Dictamen N° 44018/2017
N° 44.018 Fecha: 18-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora NNN, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, solicitando la revisión del procedimiento disciplinario instruido con ocasión de su denuncia por acoso laboral, en atención a que la absolución dispuesta por la superioridad de ese establecimiento asistencial al término de tal indagación, se contrapone con el mérito del proceso y con lo propuesto por la fiscal sumariante. Requerido su informe, el señalado centro de salud, sin emitir su parecer en el asunto, remitió copia del expediente correspondiente. Sobre el particular, cabe recordar que la potestad disciplinaria se radica en la Administración activa, confiriéndole, por ende, la facultad de determinar la absolución o la imposición de alguna medida sancionatoria respecto del personal de su dependencia, atribución que, no obstante, debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, según fuese precisado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 60.900, de 2013, entre otros. Luego, cabe añadir, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 73.183, de 2012, de este origen, que el acto administrativo terminal de un proceso disciplinario estará conforme al ordenamiento jurídico que lo regula, si las razones que lo motivan son de carácter objetivo y atingentes a la situación investigada, esto es, de acuerdo al mérito del expediente. En este contexto, es útil destacar que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar que los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6º, 7º y 19, N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, se emitan decisiones que no incurran en discriminaciones arbitrarias, se apliquen sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 88.686, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que del examen de la investigación sumaria administrativa incoada al efecto, aparece que la fiscal, luego de agotar la etapa indagatoria, determinó, fundadamente, que se logró acreditar que la señora NNN, en su calidad de enfermera jefa del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Militar de Santiago, ejerció conductas de acoso laboral en contra de la peticionaria, proponiendo el término de su contrato de trabajo. Además, sugiere aplicar a las señorasque indica, una amonestación, por la participación y conocimiento indirecto en las referidas conductas de acoso. Sin embargo, el Director General de ese establecimiento asistencial, mediante su resolución exenta N° 7.482, de 2016, rechazó la propuesta contenida en el dictamen fiscal y su ampliación, rolantes a fojas 240 y siguientes, y 264 y siguientes del expediente sumarial, en razón de que, en su concepto, no se encontrarían acreditadas las conductas de acoso laboral denunciadas, debido, según expone, a que aquellas son ambiguas y no dan plena convicción de su ocurrencia. Ahora bien, cabe señalar que en la carpeta investigativa obran múltiples declaraciones, entre ellas, las contenidas a fojas 23, 24, 27, 38, 42, 49, 66, 69 ,72, 81,168, 170, 177, 232, 237 y 257, a través de las cuales diversos testigos manifestaron haber presenciado conductas indebidas como serían, entre otras, que se sometió a la recurrente a pruebas de conocimientos no procedentes; que se informó a sus pares que estaba mal evaluada por venir de una universidad particular; que se la excluyó de presenciar los procedimientos de su profesión y se la relegó a recibir a los pacientes, debiendo permanecer en la estación de enfermería, actuaciones que, además, habrían sido corroboradas en una investigación previa del departamento de seguridad de aquel hospital, siendo del caso considerarse, igualmente, el hecho de que varios de esos deponentes expusieron haber sido afectado por conductas similares o haber presenciado estas en relación con otras funcionarias, y por las mismas inculpadas. Conforme con lo anterior, cumple con expresar que los fundamentos esgrimidos por el Director General del Hospital Militar de Santiago, en la citada resolución exenta N° 7.482, de 2016, por medio de la cual rechaza la proposición de la fiscal sumariamente, no se condicen con el mérito de la investigación sumaria administrativa tenida a la vista, los que, por ende, son insuficientes para eximir de responsabilidad a las inculpadas, de modo que procede que dicha superioridad pondere nuevamente los antecedentes incorporados en ese proceso disciplinario, a objeto de que, en conformidad con los criterios consignados en el presente oficio, ejerza su potestad sancionatoria, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 36.567, de 2010; 8.546 y 29.332, ambos de 2014, de este origen, para situaciones similares. Devuélvase al Hospital Militar de Santiago la copia del expediente disciplinario acompañado, compuesto por dos tomos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal