Dictamen CGR

Dictamen N° 88738/2014

2014-11-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se incorporaron al patrimonio del exfuncionario fallecido que indica las bonificaciones previstas en los artículos 4° de la ley N° 20.734 y séptimo de la ley N° 19.882
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Dictamen N° 185432/2022
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N° 88.738 Fecha: 13-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento que determine si don Víctor Hugo Castro Aguilera, ex funcionario de esa institución, devengó y transmitió a sus herederos los beneficios previstos en los artículos 4° de la ley N° 20.734 y séptimo de la ley N° 19.882, toda vez que su fallecimiento acaeció antes de la total tramitación, en esta Entidad de Control, de los actos administrativos que concedían su pago. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresó que las bonificaciones reclamadas ingresaron al patrimonio del causante desde el momento en que cesó en sus labores, siempre que se haya dado cumplimiento a todos los requisitos legales necesarios para acceder a dichos emolumentos, caso en el cual se incorporan al haber de sus sucesores. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 4° del aludido texto legal -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, señala que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Por su parte, el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece una bonificación “para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente ley.”. Precisado lo anterior, es dable consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que el individualizado ex servidor, después de acogerse a los citados beneficios, cesó, por renuncia voluntaria, a contar del 15 de abril de 2014, falleciendo el día 21 de julio de la misma anualidad, esto es, previo a encontrarse totalmente tramitados los actos administrativos que concedían el pago de los estipendios en comento. Ahora bien, en cuanto a la incorporación de las anotadas asignaciones en el patrimonio del referido causante, luego de desvincularse del organismo recurrente, pero antes de la total tramitación de las resoluciones que otorgaban dichos emolumentos, cabe tener presente que acorde con lo sostenido por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 49.386, de 2004, 39.669, de 2006y 25.504, de 2008, sólo una vez que el derecho se devenga, éste ingresa al patrimonio del interesado y, en consecuencia, puede ser transmitido a sus causahabientes. En este sentido, es necesario expresar que tratándose de los estipendios previstos en los artículos4° de la ley N° 20.734 y séptimo de la ley N° 19.882, no existe una norma legal que regule la oportunidad en que éstos se devengan, razón por la que ese instante queda determinado, en la especie, por el momento en que se cumplen todas las condiciones que exige la preceptiva que los rige, lo que, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 14.786 y 25.520, ambos de 2004, de este origen, sucede cuando el servidor que ha postulado al beneficio hace dejación voluntaria de su empleo, dado que en tal ocasión el derecho a las prestaciones ingresa al haber de aquél y sus herederos pueden percibirlo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.582, de 2009). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que tanto la bonificación por retiro consignada en el artículo séptimo de la ley N° 19.882 y la adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734 se incorporaron al patrimonio del ex funcionario fallecido que motiva la consulta, puesto que su deceso se produjo con posterioridad a la data de su renuncia voluntaria al cargo que servía. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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