Dictamen N° 88750/2016
N° 88.750 Fecha: 9-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Calvo Toloza, habilitado de derecho, en representación de don Reinier Augusto Uribe Quiroz, exservidor de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 55.909, de 2016, de este origen, mediante el cual se concluyó que la calificación de este último, correspondiente al año 2015, en la que fue incorporado en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Al respecto, acerca de que el afectado debió ser ubicado en Lista N° 3, de Observación, pues los reproches en que se fundamenta su evaluación no serían graves, es útil señalar, por una parte, que tal planteamiento significa una apreciación subjetiva del recurrente, diversa a la opinión de las juntas que intervinieron en el proceso calificatorio en estudio, y por otra, que el artículo 34 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que deberán ser incluidos en Lista N° 4, de Eliminación, aquellos empleados a quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar de dicha institución. En este sentido, es conveniente recordar que en el reseñado dictamen N° 55.909, de 2016, atendiendo idéntico reclamo del peticionario, se precisó que la incorporación del señor Uribe Quiroz en la nómina que se impugna se basó en el número, la gravedad e importancia de los hechos que motivaron las ocho sanciones que este registraba en el período de evaluación, comportamientos que, a juicio de la Junta de Apelaciones, evidencian tanto la incapacidad profesional como la deficiencia en el actuar laboral del mismo. Seguidamente, en relación a que no se consideró que en los años previos el interesado fue siempre clasificado en Lista N° 1, de Méritos, o en Lista N° 2, de Satisfactorios, cumple con señalar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 43.560, de 2013 y 72.301, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, que las calificaciones tienen por objeto ponderar el trabajo de un empleado por la actividad desarrollada durante el indicado período, de modo que estas son independientes entre sí y no obligan a asignar al funcionario un determinado puntaje y ubicarlo en una nómina específica, en virtud de los resultados logrados en procesos anteriores. Por consiguiente, en atención a que las nuevas alegaciones del señor Felipe Andrés Calvo Toloza no permiten modificar el citado dictamen N° 55.909, de 2016, se ratifica este. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado