Dictamen N° 88913/2014
N° 88.913 Fecha: 14-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba y concede, por una sola vez, una bonificación de $1.000.000 a los funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile que participaron durante el año 2012 en la implementación del Módulo Finanzas del Software Enterprice Resource Planing Peoplesoft Oracle. Lo anterior, especialmente considerando que el artículo 52 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, habilita a las autoridades, excepcionalmente, para dictar actos que puedan tener , en la medida que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, condiciones que se verifican en la especie, en que se otorga una contraprestación en dinero a un servidor en razón de su empleo, por una labor que ya se ejecutó. No obstante, en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en el inciso segundo del artículo 3° de la ley Nº 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, que obligan a los órganos públicos a actuar con la debida oportunidad en el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Santiago de Chile deberá, en lo sucesivo, adoptar las providencias que sean necesarias para que los actos que conceden asignaciones o bonificaciones relacionadas con la participación en determinados proyectos, se formalicen y se encuentre totalmente tramitados antes de comenzar las tareas que sirven de fundamento a su otorgamiento (aplica criterio contenido en el oficio N° 24.349, de 2014, de esta Entidad de Control). En tal sentido, es preciso añadir que mediante el dictamen N° 74.816, de 18 de noviembre de 2013, de este origen, se representó el decreto N° 2.318, emitido el día 4 de octubre de ese año -por las razones que en ese pronunciamiento se indican-, en el que, por una parte, se confería el estipendio de que se trata de manera indeterminada a los servidores que trabajaron en la referida iniciativa y, por otra, se establecía una “asignación por el desarrollo de proyectos Institucionales”. Posteriormente, y sólo después de transcurrido más de un año, ingresó a esta Contraloría General el documento en actual estudio, tardanza que contraviene las directrices antes aludidas. Sin perjuicio de lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte, además, que no todas las personas que habrían integrado el proyecto mencionado en el año 2012, y que se individualizan en el acto administrativo en cuestión, son actualmente empleados de esa universidad. Asimismo, se constató que los señores Ángelo Enrique Pérez Rodríguez y Eduardo Eugenio Lira Cordini, a quienes el decreto en análisis también les concede el antedicho estipendio, durante el año 2012 desempeñaron funciones en esa repartición pública en virtud de un convenio a honorarios. Al respecto, es necesario recordar que acorde con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los que prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen más beneficios que los que se contemplen expresamente en sus contratos, no siendo procedente por tanto otorgarles la referida bonificación en el entendido que a la data de la suscripción de los pertinentes acuerdos de voluntades este emolumento no existía (aplica criterio contenido entre otros, en los dictámenes N os 18.365, de 2011, y 43.382, de 2014). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante