Dictamen N° 18365/2011
N° 18.365 Fecha: 24-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Gumercindo Núñez Quiroz, para reclamar en contra de la decisión del Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, Metropolitano, de no renovar su última contratación a honorarios a suma alzada, por cuanto, según estima, dicha medida sería arbitraria al carecer de fundamento. Señala el recurrente, que de acuerdo con las cláusulas del convenio a honorarios, no se le avisó con 10 días de anticipación que éste no sería renovado, y agrega que no se le concedió el feriado legal que, a su juicio, le corresponde. Requerido su informe, la autoridad ha manifestado, en síntesis, que el peticionario ingresó a ese organismo con fecha 20 de junio de 2008, para prestar labores a honorarios. Añade que, con posterioridad, fue contratado en esa calidad en diversas oportunidades, aprobándose su último convenio para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010, mediante la resolución exenta N° 4.956, de 2010. También hace presente que, en el año 2010, se le otorgaron 15 días de feriado, de los que hizo uso entre el 4 y el 22 de enero, y que el 27 de diciembre se le notificó que sus honorarios no serían renovados. Sobre el particular, cumple con anotar que, de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Ahora bien, en la situación que se analiza corresponde puntualizar que, según aparece del respectivo contrato, se estableció que aquél se extendería hasta el 31 de diciembre de 2010, de lo que es dable inferir que el cese de las funciones de que se trata derivó del vencimiento del período de vigencia acordado entre las partes. En ese sentido, es pertinente recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa ha señalado, a través del dictamen N° 40.231, de 2010, entre otros, de este Órgano de Control, que la superioridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo previsto en sus convenios, sin que, por lo demás, esta Contraloría General pueda ponderar las razones tenidas en cuenta para esos efectos. Luego, en lo que concierne a que no se habría dado al requirente la comunicación previa que establecía su contrato, es menester expresar que, según se acordó en la cláusula quinta del convenio suscrito, ambas partes se reservaron el derecho de poner término al mismo antes de su vencimiento, dando aviso por escrito con diez días de anticipación a la otra, formalidad que no fue consultada para el evento de que aquel finalizara por expiración del plazo de vigencia estipulado, lo que aconteció en la especie. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se estima necesario hacer presente que, conforme ha resuelto este Organismo Contralor en el dictamen N° 60.151, de 2010, no se ajusta a derecho que en los contratos a honorarios se incluya una cláusula en la que se obligue a la Administración, en caso de poner término a los servicios del prestador, a entregarle un aviso con la antelación antes indicada, por ser ésta improcedente en tales convenciones. Por último, cabe precisar que de acuerdo a lo informado por el Servicio, el interesado, hizo uso de los 15 días del feriado legal a que tuvo derecho al tenor del pacto de voluntades firmado, durante el año 2010. Siendo ello así, es dable concluir que en la situación examinada, el proceder de la aludida entidad se ha ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que se debe desestimar el reclamo del señor Núñez Quiroz. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República