Dictamen N° 89059/2015
N° 89.059 Fecha: 09-XI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución N° 1, de 2011, de ese organismo, que sancionó administrativamente con el término del contrato de trabajo al exservidor Jorge Silva Cárdenas, por cuanto, de acuerdo con los antecedentes sumariales adjuntos, aparece que los hechos que configurarían las faltas que fueron materia de la investigación, ocurrieron hasta marzo del año 2009, de manera que a la data de emisión del instrumento en trámite -18 de agosto de 2015-, transcurrieron más de cinco años. Sobre el particular, se debe hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en su dictamen N° 76.840, de 2012, tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo -como ocurre en la especie-, la acción disciplinaria a su respecto prescribe en el plazo de cinco años, contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le dio origen, conforme a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil. En consecuencia, no es procedente que habiendo prescrito la acción disciplinaria en el caso concreto, esa superioridad ordenara la reapertura del proceso de que se trata, toda vez que, en el evento que mantuviera la convicción de que al exservidor le asistió responsabilidad administrativa estaría impedida de confirmar el cese del vínculo laboral como medida disciplinaria. Del mismo modo, se encuentra imposibilitada para aminorar o dejar sin efecto dicha sanción, criterio que guarda armonía con lo concluido en los dictámenes N°s 22.351 y 51.506, ambos de 2015, de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante