Dictamen CGR

Dictamen N° 89147/2016

2016-12-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acto por el cual se concedió el bono postlaboral al exempleado que se indica, deberá ser aceptado y tramitado por la Tesorería General de la República, pues un error de la administración en su otorgamiento no puede perjudicar a quien siguió las orientaciones que ésta le impartió y de las cuales se derivó la privación de un derecho
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Dictamen N° 44479/2017
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N° 89.147 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el señor Miguel Pérez Gamboa, exfuncionario de esa institución, tiene derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazada por la Tesorería General de la República. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que el aludido exservidor no puede optar a ese beneficio, puesto que su solicitud fue realizada con anterioridad al cumplimiento de la edad exigido para ello, por lo que procedió al denegar la tramitación de la mencionada prestación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican. De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar al beneficio en comento es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar los 65 años de edad tratándose de los hombres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el aludido exempleado impetró el bono postlaboral el 6 de marzo de 2015, cumplió los 65 años de edad el 25 de abril de esa anualidad, y cesó el 1 de junio de 2015, por lo que si bien puso fin a su relación laboral dentro del plazo expuesto, pidió el beneficio en cuestión antes de alcanzar la edad exigida, es decir, extemporáneamente. No obstante, cabe hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 20.305, establece que la Administración tiene la carga de constatar la observancia de ese requisito, lo que no ocurrió en este caso, dado que la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile admitió a tramitación dicha solicitud sin haberle advertido al señor Pérez Gamboa que aquella era realizada con anterioridad al plazo fijado para tal efecto, quien pudo haber requerido el bono en la época correcta de no mediar tal error de esa entidad. Atendido lo expuesto, y acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.803, de 2015, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que ésta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, es que procede se acoja a tramitación la solicitud del bono postlaboral del exfuncionario indicado. En razón de ello, el Servicio de Tesorerías deberá aceptar y tramitar el acto que concedió el bono postlaboral al señor Pérez Gamboa. Transcríbase a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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