Dictamen N° 89248/2014
N° 89.248 Fecha: 14-XI-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido las presentaciones efectuadas por las señoras Patricia Carrasco Galleguillos, María Siminic Alfaro y Rosa Zárate Morales, exfuncionarias del Departamento de Salud de la Municipalidad de Arica, las cuales reclaman en contra de dicho ente edilicio por no incluir en la base de cálculo de la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, la asignación de mérito correspondiente a los procesos calificatorios de las anualidades 2006 a 2010, que les fueron pagadas el año 2013, por cuanto estiman que aquellos montos forman parte de sus remuneraciones imponibles. Además, la señora Rosa Zárate Morales, señala que el municipio le indicó que no le pagaría conjuntamente con la bonificación antes mencionada, los emolumentos contenidos en los artículos 5° y 6°, ambos de la citada ley N° 20.589, los que -a su juicio- deben otorgarse simultáneamente con aquella. Atendido lo anterior, y a que, según informa, no ha recibido el total de los beneficios contemplados en dicho texto legal, estima que no se ha producido su cese de servicios, por lo que corresponde que se le enteren las remuneraciones hasta que perciba íntegramente tales conceptos. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que no existe disposición legal que permita incluir en la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, la asignación anual de mérito pagada a las interesadas en los meses de marzo y agosto de 2013, y aun cuando dicho estipendio tiene un componente remuneratorio, aquel corresponde a los períodos calificatorios que van desde el 2004 y hasta el 2009, por lo que debieron enterarse en las pertinentes datas. Agrega que, respecto de la señora Rosa Zárate Morales, efectivamente no se enteró la bonificación adicional y complementaria que reclama, toda vez que aún no se han concretado los traspasos de fondos por parte del Servicio de Salud Arica, sino que solo se puso a su disposición, el día 25 de abril de 2014, el bono contemplado en el citado artículo 1°, por lo que estima que a esa data se produjo su cese de funciones. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 20.589, prevé que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”. A su turno, el artículo 2° de la anotada ley N° 20.589, dispone, en lo pertinente, que “El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiese cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior deberán presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y su retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013”. Por su parte, el artículo 4°, inciso primero, de la aludida ley N° 20.589, establece que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”, añadiendo su inciso final, que “El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal”. Asimismo, el artículo 5°, inciso primero, del citado texto legal, preceptúa en lo que interesa, que el personal que, acogiéndose a la bonificación de que se trata, “tenga una antigüedad mínima de diez años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal”, por el monto y en la forma que allí se detalla. Enseguida, el artículo 6°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.589, dispone que “Cuando la bonificación adicional que se concede en el artículo anterior, sea inferior a 10.5 meses de la remuneración imponible percibida, calculada en los mismos términos descritos en el artículo 4°, se otorgará una bonificación adicional complementaria, de cargo fiscal, de un monto que permita alcanzar dicho guarismo, con un tope de hasta un mes de la remuneración imponible percibida”. Al respecto, y con el fin de determinar, si la asignación de mérito debe ser considerada para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, es menester tener en cuenta que el artículo 23, letra c), de la mencionada ley N° 19.378, dispone que la remuneración se encuentra constituida, entre otras, por el aludido estipendio. Pues bien, es útil recordar que el inciso primero del artículo 30 bis de la anotada ley N° 19.378, previene que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”. Añade el inciso segundo, letra c), del aludido precepto legal, que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de los enteros las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. En relación con la materia, es menester destacar que la asignación de mérito se encuentra estrechamente vinculada con el proceso calificatorio, toda vez que su otorgamiento depende del resultado de aquel, en consideración al cual se determina, por una parte, quienes conforman el 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento de salud y, por otra, un orden de prelación con el que se ubica al servidor en alguno de los tres tramos en que se confiere el referido emolumento (aplica dictamen N° 45.063, de 2014). Luego, el mencionado artículo 4° de la ley N° 20.589, prevé que la remuneración que tiene que ser considerada para el cálculo que se analiza, es “la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro”. De esta manera, resulta forzoso concluir que para el cálculo de la bonificación contemplada en el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.589, deben utilizarse las sumas a que asciendan las rentas imponibles que le habrían correspondido percibir a las interesadas de acuerdo al cargo que ellas desempeñaban en el departamento de salud pertinente, en los últimos doce meses anteriores al retiro, sin que sea procedente incluir, en este caso, el pago de estipendios que debieron enterarse antes de tal período. En cuanto a la fecha del cese de funciones de la señora Zárate Morales, atendido que no se le han enterado todas las bonificaciones a que alude la anotada ley N° 20.589, y su reclamo relativo al pago de las remuneraciones que reclama, cumple con señalar que el citado artículo 4°, inciso final, de dicha ley dispone que “El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal”, refiriéndose al estipendio consagrado en el artículo 1° del mismo texto legal. En tal sentido, de una interpretación armónica de las disposiciones del mencionado texto legal, es posible advertir que las normas que preceden al inciso final del aludido artículo 4°, solo se refieren a la bonificación por retiro voluntario que contempla su artículo 1°, reconociendo el legislador al pago de dicho beneficio el efecto de poner término a la relación laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.061, de 2013). Enseguida, cabe señalar que, según lo informado por el municipio, la señora Zárate Morales se negó a firmar la notificación del decreto N° 3.605, de 2014, que modificó su similar N° 2.943, del mismo año, mediante el cual se le comunicó su cese de funciones y ordenó el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la anotada ley N° 20.589, poniéndose a su disposición los fondos el 25 de abril de 2014. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de lo expresado por la Municipalidad de Arica y por la propia recurrente, aparece que -con fecha 25 de abril de 2014- se puso a disposición de esta última el beneficio contemplado en el artículo 1° de la analizada ley N° 20.589. En ese contexto, es posible concluir que, en esa data, se produjo el término de su relación laboral, aun cuando ella no hubiera aceptado el pago del mismo ni se pusieran a su disposición los estipendios a que aluden los artículos 5° y 6° del referido texto legal. Con todo, es menester indicar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 5°, inciso tercero, y 6°, inciso segundo, de la anotada ley N° 20.589, las bonificaciones a que dichos preceptos aluden, tienen que ser enteradas conjuntamente con el beneficio contemplado en su artículo 1°, motivo por el cual corresponde a la entidad edilicia de que se trate realizar las gestiones indispensables a fin de conseguir que el servicio de salud pertinente provea oportunamente los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, lo que deberá tener en cuenta el municipio, en lo sucesivo. Transcríbase al Servicio de Salud Arica, a las señoras Patricia Carrasco Galleguillos, María Siminic Alfaro, Rosa Zárate Morales y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante