Dictamen CGR

Dictamen N° 45063/2014

2014-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El derecho al cobro de la asignación de mérito contemplada en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, sólo será exigible una vez que los respectivos procesos calificatorios estén afinados, por lo que el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 98 de la ley N° 18.883, comenzará a regir desde esa data
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N° 45.063 Fecha: 20-VI-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a este Ente Fiscalizador una presentación formulada por la Municipalidad de Gorbea, a través de la cual solicita se aclare el dictamen N° 78.068, de 2013, en lo que se refiere a la fecha desde la cual procede computar el plazo de prescripción a que alude el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para efectos del pago de la asignación de mérito contemplada en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en relación con los períodos calificatorios 2009 a 2012. Lo anterior, a objeto que se determine desde cuando se hicieron exigibles las asignaciones de que se trata, en atención a la falta de calificación anual del departamento de salud del citado órgano comunal, durante el lapso indicado precedentemente. Asimismo, consulta si corresponde efectuar el proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, considerando que las evaluaciones de los años anteriores, se encuentran pendientes. Como cuestión previa, es necesario indicar que el pronunciamiento a que alude la recurrente concluyó, en relación con el caso analizado en esa oportunidad respecto del municipio de San Nicolás, que esa entidad edilicia debía evaluar el desempeño de los potenciales beneficiarios de la asignación en estudio en los períodos calificatorios que indica -procesos que en ese entonces se encontraban pendientes-, teniendo presente que el derecho al cobro de las asignaciones que corresponden a esos servidores, entre estas, el referido beneficio, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo 30 bis de la anotada ley N° 19.378, previene que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”. Añade la letra c) del inciso segundo del aludido precepto legal, que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. Por su parte, el inciso primero del artículo 33 del decreto N° 1.889, de 1995, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que para los fines antes señalados “se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos”. A su turno, acorde con el artículo 98 de la anotada ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente, al personal de que se trata, por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378-, el derecho al cobro de las asignaciones que corresponden a esos servidores, entre estas, el beneficio en comento, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En relación con la materia, es menester destacar que la asignación de mérito se encuentra estrechamente vinculada con el proceso calificatorio, toda vez que su otorgamiento depende del resultado de dicha evaluación, en consideración al cual se determina, por una parte, quienes conforman el 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento de salud, y, por otra, un orden de prelación de acuerdo con el cual se ubica al servidor en alguno de los tres tramos en que se confiere el referido emolumento (aplica dictamen N° 12.516, de 2000). De lo expuesto se desprende que la exigibilidad de la obligación relativa al pago de la asignación de mérito, está supeditada al cumplimiento de un supuesto previo, cual es, la existencia de calificaciones ejecutoriadas las que, como ya se ha mencionado, constituyen un requisito esencial, sin las cuales no es posible el entero del beneficio de que se trata. Lo anterior, resulta armónico con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el aludido dictamen N° 12.516, de 2000, en el sentido que no procede que los empleados sean privados de un beneficio legal que no pudo perfeccionarse por una omisión administrativa que no les es imputable, tal como acontece en el caso que el órgano comunal no haya cumplido con su obligación de calificar al personal municipal de que se trata, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin participar en él. En este contexto, cabe concluir que el derecho al cobro de la asignación en comento, solo será exigible una vez que los respectivos procesos calificatorios estén afinados y, en consecuencia, el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 98 de la citada ley N° 18.883, recién comenzará a regir desde esa data (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.479, de 2013). Finalmente, en cuanto a si procede efectuar las calificaciones del período 2012-2013, no obstante que las de los años anteriores se encuentran pendientes, cabe indicar que esa municipalidad deberá llevar a cabo los respectivos procesos en el orden que corresponde, de lo cual tendrá que informar a la Sede Regional de La Araucanía, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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