Dictamen N° 89405/2016
N° 89.405 Fecha: 13-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando se determine si procede que su Dirección de Obras (DOM) otorgue la recepción definitiva de las obras menores requerida por la empresa Vitamina Work Life S.A. en su calidad de arrendataria del inmueble ubicado en Avenida La Dehesa N° 1478, de esa comuna -cuyo dominio, hasta noviembre de 2015, habría pertenecido a la Inmobiliaria Cerro Blanco Limitada-, en atención a que su actual propietaria, Inmobiliaria Nueva La Dehesa S.A., se opone a ello, por los motivos que expone. Lo anterior, teniendo en consideración que la enunciada sociedad Vitamina Work Life S.A. dedujo ante esa corporación un recurso de reposición en contra del oficio N° 195, de 2016, de la DOM, mediante el cual dicha unidad municipal señaló que no sería factible dar curso a su solicitud de recepción definitiva N° 42, de la misma anualidad, mientras no fuere suscrita por el propietario del terreno o su representante legal. A su vez, don Cristóbal Sáenz Pérez, representante de la anotada Inmobiliaria Nueva La Dehesa S.A., requiere que este Organismo de Control se abstenga de emitir un pronunciamiento en relación con la citada presentación de la singularizada entidad edilicia “por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa, sometido actualmente al conocimiento de los tribunales de justicia”. Añade que en el mes de febrero de 2016, su representada interpuso una demanda en contra de Vitamina Work Life S.A., ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, a fin de obtener la restitución del mencionado bien raíz, lo que, a su juicio, incidiría en el destino de las indicadas obras. Por su parte, don Juan Pablo Wilhelmy Gorget y doña Sofía Moena Madrid, en representación de Vitamina Work Life S.A., hacen presente, en lo que interesa, que la nombrada acción judicial fue rechazada por el apuntado tribunal, mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2016, la cual acompañan, y solicitan que esta Entidad de Fiscalización declare que se ajustó a derecho la petición de la recepción definitiva efectuada por dicha empresa, toda vez que cuenta con un mandato especial -contenido en el contrato de arrendamiento suscrito con la anterior propietaria del inmueble, Inmobiliaria Cerro Blanco Limitada- que la habilita para realizar ese tipo de gestiones. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- dispone, en lo que interesa, que “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales”. Enseguida, que el artículo 22 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, preceptúa, en su inciso primero, que los interesados en el procedimiento administrativo podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. Añade su inciso segundo, en lo que concierne a este pronunciamiento, que el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el indicado contrato de arrendamiento entre la Inmobiliaria Cerro Blanco Limitada y Vitamina Work Life S.A. fue celebrado el 6 de octubre de 2009, con una duración de 15 años, otorgándose, además, a esta última empresa un mandato especial para actuar en nombre del dueño y/o arrendador, para tramitar y gestionar los permisos y autorizaciones que requiriese para desarrollar en el inmueble de que se trata las actividades propias de su giro comercial. Luego, que con fecha 4 de marzo de 2016, Vitamina Work Life S.A. ingresó ante la referida DOM la solicitud de recepción definitiva N° 42, de 2016 -respecto de las obras a las que se refiere el permiso N° 119, de 2012 y sus modificaciones, ejecutadas en el inmueble ya singularizado-, en relación con la cual la DOM emitió el aludido oficio N° 195, en el que informó que no cursaría la petición formulada, en tanto no fuera suscrita por el actual dueño o su representante legal. Ello, tras recibir una comunicación escrita de la nueva propietaria del bien -Inmobiliaria Nueva La Dehesa S.A.-, en la que manifestaba que la empresa requirente de la diligencia en comento no contaba con autorización para realizar las mencionadas obras y solicitar su recepción. Como es dable advertir, de la citada normativa aparece que no existe impedimento para que las solicitudes de recepción definitiva de obras, como la de la especie, sean firmadas por una persona distinta al propietario, en la medida, por cierto, que se encuentre facultada por ella para representarla en los términos precedentemente referidos. En ese contexto, cabe precisar -acorde con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador contenida en el dictamen N° 73.245, de 2011-, que la resolución de la controversia suscitada respecto de las facultades de representación de la mencionada arrendataria constituye un asunto de naturaleza litigiosa cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, de modo que, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General -que le impide intervenir en asuntos litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie al respecto. Ello, máxime si se considera que Inmobiliaria Nueva La Dehesa S.A., interpuso ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, una demanda en contra de Vitamina Work Life S.A., causa rol C-5695, de 2016, por la restitución del inmueble en cuestión y cobro de prestaciones, cuya sentencia definitiva fue objeto de un recurso de casación en la forma, que se encuentra en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Con todo, cumple esta Entidad de Control con manifestar -en conformidad con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 85.870, de 2016, de este origen-, que no advierte reproche que formular a lo obrado por la DOM, al informar que no cursaría la petición efectuada en tanto no fuera suscrita por el actual dueño o su representante legal, toda vez que en la medida que no consten de manera indubitada las facultades del requirente para actuar a nombre y en representación del propietario, como sucede en la situación que se analiza, dicha unidad municipal debe exigir, acorde con la citada preceptiva, que la respectiva solicitud sea suscrita por el titular del dominio del inmueble. Transcríbase a los otros interesados. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante