Dictamen CGR

Dictamen N° 73245/2011

2011-11-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de la Dirección de Obras Municipales a solicitud de permiso de edificación
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N° 73.245 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ailyn Surriba López, en representación, según señala, de la Sociedad Educacional Julie Gajardo E.I.R.L., reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de El Bosque (DOM), por haberse negado a otorgar un permiso de edificación de obra nueva sobre el inmueble que arrienda, fundándose en que la correspondiente solicitud no aparece firmada por su propietario, en circunstancias que, a su juicio, dicha empresa contaría con la autorización del dueño para representarlo ante esa unidad municipal, según consta en el respectivo contrato de arrendamiento. Además, alega en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por cuanto habría rechazado su reclamo interpuesto en contra de la DOM, por la actuación antes referida. Requerido su informe, la indicada municipalidad manifiesta, en lo sustancial, que la mencionada solicitud de permiso fue rechazada por la DOM en consideración a que no se habría subsanado oportunamente la observación formulada al expediente del aludido permiso, consistente en que su solicitud se encontraba firmada por una persona diversa al propietario del inmueble. Agrega que, para tales efectos, la DOM tuvo en cuenta que, con anterioridad, el propietario del predio manifestó, por escrito, su voluntad en orden a que no se autorizaran ampliaciones en su propiedad, y, asimismo, que recabado el parecer de la SEREMI sobre la materia, ésta habría ratificado su proceder. A su turno la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI coinciden en expresar, también a requerimiento de esta Sede de Control, y en lo esencial, que de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la misma Secretaría de Estado-, los permisos de edificación sólo pueden ser solicitados por el propietario, de modo que no existiría irregularidad en la actuación de la DOM. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que según dispone, en lo que interesa, el artículo 116 de la LGUC, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario. Luego, que el artículo 5.1.6. de la OGUC previene que, para la obtención del permiso de edificación de obra nueva, se deberán presentar al Director de Obras Municipales, entre otros documentos, una solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, y que según establece, también en lo que importa, el artículo 1.2.2. del mismo texto reglamentario, para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose en los términos que indica, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto. Por último, que el artículo 22 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, preceptúa, en su inciso primero, que los interesados en el procedimiento administrativo podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. Añade su inciso segundo, en lo que concierne a este pronunciamiento, que el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Como es dable advertir, a diferencia de lo que sostienen la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI en sus informes, de la citada normativa, aparece que no existe impedimento para que las solicitudes de permiso de edificación, como la de la especie, sean firmadas por una persona distinta al propietario, en la medida, por cierto, que se encuentre facultada por ella para representarla en los términos precedentemente referidos. Ahora bien, en la situación de que se trata, es necesario apuntar que de los antecedentes examinados se observa, por una parte, la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble sobre el que recae el permiso solicitado, en el cual el arrendador, entre otros aspectos, autoriza a la arrendataria para que, en su nombre y representación, firme y realice todas las gestiones, trámites y actuaciones ante la DOM, necesarias para las modificaciones y ampliaciones que se realicen en la propiedad arrendada, y, por otra, que luego de la celebración del referido contrato, y con anterioridad a la antedicha solicitud de permiso, el mencionado arrendador solicitó por escrito a la DOM que no se otorgaran permisos de edificación a la arrendataria sobre el bien raíz arrendado. En ese contexto, cabe precisar que la resolución de la controversia suscitada respecto de las facultades de representación de la mencionada arrendataria constituye un asunto de naturaleza litigiosa cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, de modo que, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General -que le impide intervenir en asuntos litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie al respecto. Con todo, cumple esta Entidad de Control con manifestar que no advierte reproche que formular a lo obrado por la DOM, al rechazar la solicitud de permiso en examen, y por la SEREMI, al desestimar el reclamo interpuesto al efecto, toda vez que en la medida que no consten de manera indubitada las facultades del requirente para actuar a nombre y en representación del propietario, como sucede en la situación que se analiza, dicha unidad municipal debe exigir, acorde con la citada preceptiva de la LGUC y de la OGUC, que la respectiva solicitud sea suscrita por quien declare bajo juramento ser titular del dominio del inmueble. En mérito de lo expuesto, no procede acoger el reclamo formulado por la recurrente. Finalmente, se ha estimado del caso consignar que frente a los requerimientos de informe de este Organismo Fiscalizador, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá, en lo sucesivo, pronunciarse acerca del asunto sometido a su conocimiento, no siendo suficiente, como ocurrió en esta oportunidad, la sola remisión del informe elaborado por la SEREMI sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República