Dictamen N° 89567/2016
N° 89.567 Fecha: 14-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que sobresee nuevamente el sumario administrativo instruido con motivo de lo expuesto en el oficio N° 89.139, de 2015, de este origen, sobre eventuales irregularidades en los criterios de evaluación considerados en la contratación individualizada como “grandes compras” N° 22.231, en el contexto de un convenio marco sobre venta, arriendo de accesorios y suministros de impresoras, ejecutada por la Subsecretaría de Justicia. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 15.656, de 2016, se representó la resolución N° 8, de esa anualidad, de la referida subsecretaría, que sobreseía el sumario de la especie, a fin de que se indagara sobre la eventual responsabilidad funcionaria en la alteración de los aludidos criterios de evaluación, al incluir uno denominado “costo fijo”, para el ítem relacionado con las condiciones económicas. En este contexto, se reabrió el proceso en cuestión, mediante la resolución N° 876, de 2016, formulándose cargos a los funcionarios doña Silvia Careau Fuentealba y a don Cristián Castro Nonque. Sin embargo, en sus descargos negaron haber incurrido en acciones constitutivas de responsabilidad administrativa, puesto que el criterio denominado “costo fijo” se encontraba considerado en dicho convenio, en la modalidad de contratación llamada “arriendo de impresoras costo fijo más costo variable”, que fue la escogida, lo que llevo al fiscal a sobreseer el sumario. Al respecto, se hace presente que los criterios consignados en los términos de referencia difieren de los establecidos en el convenio marco, lo que no guarda armonía con lo previsto en los dictámenes N°s. 7.640 y 21.801, ambos de 2013, de este origen, en orden a que solo es factible que la entidad pública fije condiciones de carácter complementario a aquellas contenidas en las bases de un convenio marco, pudiendo reglamentar únicamente aspectos conciliables con las mismas -como por ejemplo fijar condiciones específicas de entrega de un producto-, lo que no significa que los pueda hacer variar sustancialmente, como ha ocurrido en el caso en estudio. En efecto, del examen de los criterios de evaluación, se advierte que los rubros comprometidos comprenden definiciones de concepto y ponderaciones distintos, toda vez que el “precio costo variable” del convenio marco abarca la suma entre el costo fijo y el variable, con una ponderación de 15%, en circunstancias que en los términos de referencia de esa Subsecretaría se diferenció el rubro “costo fijo” del “costo variable” como factores separados, con una ponderación de 75% cada uno, lo que implica la fijación de pautas o criterios diversos. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, a fin de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en examen y adopte las acciones encaminadas a determinar la responsabilidad administrativa de los empleados involucrados en los hechos indagados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado