Dictamen CGR

Dictamen N° 21801/2013

2013-04-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de efectuar una evaluación que se aparte de las bases respectivas, en una adquisición en convenio marco
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N° 21.801 Fecha: 11-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Fuenzalida Undurraga y don Nicolás Undurraga Orrego, en representación de la empresa “Asociados Undurraga Impresores Limitada”, solicitando la revisión del proceso de “Gran Compra” N° 7709, convocado por el Ministerio de Educación, en virtud del convenio marco de servicios de impresión y fotocopiado, ID N° 2239-10-LP10, para la contratación del servicio de impresión de documentos en la aplicación de la prueba SIMCE 2012, por haber sido excluidos de dicho proceso en razón de no haber presentado su oferta técnica conforme a lo solicitado por la aludida Secretaría de Estado. Requerido su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública indicó que la adquisición en “Gran Compra” no es un procedimiento licitatorio sino que se enmarca en la ejecución de un convenio marco vigente, previamente licitado, por lo que no le corresponde informar sobre la supuesta exclusión de la recurrente, ya que es el referido Ministerio el que requirió los servicios en comento. El Ministerio de Educación, por su parte, señaló que la recurrente no cumplió con una especificación mínima en su oferta técnica conforme a lo establecido en el procedimiento de “Gran Compra”, razón por la cual la comisión evaluadora resolvió rechazarla técnicamente. Sobre el particular, es útil tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 30, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, y los organismos públicos regulados por esta ley están obligados a comprar en ellos, relacionándose directamente con el contratista adjudicado, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. En relación con dicha preceptiva, cabe precisar que el procedimiento de adquisición en convenio marco no constituye una licitación pública, pues el organismo que licita es la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que procede que las entidades interesadas en una adquisición emitan directamente la orden de compra en relación con el proveedor respectivo. Por su parte, el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone al efecto que, tratándose de adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar la intención de compra mediante el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a todos los oferentes que tengan adjudicado en convenio marco el producto requerido. Seguidamente, el inciso final del citado artículo indica que la orden de compra que se emita por parte del organismo requirente deberá contener, al menos, la fecha de decisión de compra, el producto requerido, la cantidad y las condiciones de su entrega. Añade el mismo inciso, que la entidad seleccionará la oferta más conveniente según el resultado de la confección de un cuadro comparativo que debe realizar conforme a los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que sean aplicables, el que deberá adjuntarse a la orden de compra que se emita y que deberá servir de fundamento a la resolución que apruebe la adquisición. De los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Ministerio de Educación realizó un proceso de evaluación de las ofertas adjudicadas en virtud del convenio marco ID N° 2239-10-LP10, estableciendo para tal efecto términos de referencia, en los cuales se establecieron criterios de evaluación diferentes a los contemplados en las bases del referido convenio marco, aprobadas por la resolución N° 70, de 2011, de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Del mismo modo, se aprecia que la recurrente resultó adjudicada en la categoría papelería y artículos corporativos, tramos 1, 2 y 3, según consta en la resolución N° 99, de 2011, del aludido organismo. En ese contexto, se debe tener presente que el mecanismo de adquisición en convenio marco, no corresponde a un nuevo procedimiento licitatorio, ya que solo puede considerar a los proveedores adjudicados en el tipo de producto requerido en virtud del acuerdo previamente concursado, por lo que no existen bases de licitación y la entidad requirente solo debe especificar los bienes o servicios solicitados, su cantidad y las condiciones particulares de entrega. Al respecto, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 7.640, de 2013, ha manifestado, en relación con bases administrativas de una licitación de convenio marco, que estas solo admiten la posibilidad de que la entidad pública fije condiciones de carácter complementario a aquellas, lo que significa que por esta vía no se puede afectar sustancialmente la regulación contenida en las bases, pudiendo regularse solamente aspectos que resulten conciliables con las mismas, como son, a modo ilustrativo, las condiciones específicas de entrega del producto. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que no procede rechazar una oferta en virtud de criterios técnicos de evaluación distintos a los contenidos en las bases de licitación del convenio marco. Por tanto, la actuación de la referida Secretaría de Estado no se ajustó a la normativa antes citada, tal como ya se había observado a propósito de otra adquisición en convenio marco, a través del dictamen N° 78.428, de 2012, de esta Contraloría General, lo que compromete la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el proceso de adquisición de los servicios requeridos para la aplicación de la prueba SIMCE 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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