Dictamen N° 89668/2015
N° 89.668 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Mena Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene la devolución de los aportes que efectuó por ahorro habitacional, lo cual, en opinión de dicho organismo, sería improcedente, dado el tiempo transcurrido desde el alejamiento del interesado. Al respecto, es dable indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, que el empleado que dejare de ser partícipe del citado Fondo, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes. Enseguida, es menester destacar que el mencionado ordenamiento no contempla un régimen de prescripción aplicable a dicha devolución, por lo que de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 56.368, de 2008 y 55.680, de 2009, de este origen, entre otros, debe recurrirse supletoriamente al plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles. Pues bien, considerando que entre el 7 de abril de 2009, época del retiro del señor Mena Hernández y el 6 de mayo de 2015, data de su presentación ante esa entidad policial solicitando la referida restitución, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, transcurrió con creces el anotado término de cinco años, cabe concluir, tal como ha sido resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 22.540, de 2010 y 39.658, de 2011, de esta procedencia, que su derecho a obtener la devolución de los aportes efectuados por ahorro habitacional, se encuentra prescrito. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante