Dictamen N° 89752/2015
N° 89.752 Fecha: 11-XI-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 103, de 2015, que, en lo pertinente, confirma la sanción de separación impuesta al señor Nelson Manuel Flores Díaz. Por su parte, la señora Joyce Angélica Castillo Suil, abogada, en representación del afectado, solicita la reconsideración del dictamen N° 56.857, de 2015, de este origen, mediante el cual se rechazó, por extemporáneo, el reclamo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, se dedujo en contra de ese castigo, pues en la documentación examinada en esa oportunidad, se constató que el interesado, con fecha 5 de febrero de 2015, fue notificado del acto por el que el Director General determinó aplicarle la aludida medida, impugnándola para ante este Órgano Fiscalizador el día 20 de ese mes y año, esto es, transcurrido el término de diez días que esa normativa otorga para dicho fin. Ahora, en cuanto a que tal recurso fue presentado el 19 de febrero de 2015, es menester anotar que en el informe elaborado por esa institución policial, se reconoció la efectividad de lo planteado por la peticionaria, atendido lo cual se procederá a analizar aquella reclamación, por haber sido interpuesta dentro de plazo. Puntualizado lo anterior, respecto a la inadecuada valoración de la prueba rendida, es dable indicar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 15.364, de 2011 y 26.496, de 2015, de este origen, que a esta Contraloría General si bien le corresponde amparar las normas que aseguren el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del empleado, representando lo actuado si observa la existencia de una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no consta haya ocurrido. Luego, en lo concerniente a que a su mandante se le sancionaría por hechos que revestirían caracteres de delito, lo que debiera ser conocido por un juzgado con competencia penal, es útil manifestar que del sumario en estudio, aparece que lo planteado no es efectivo, pues se advierte que el castigo que se le impone al señor Flores Díaz tuvo por fundamento el reproche que en el ámbito funcionario merecían los sucesos indagados y acreditados en tal procedimiento, en cuanto ellos configuran por sí mismos faltas administrativas, sin perjuicio de la eventual connotación delictual que a la vez pudieran tener. En este contexto, respecto de que el interesado no ha sido formalizado por el hecho que motivaría su separación, es dable anotar que el artículo 139, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, dispone expresamente que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones referidas a esa última, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de idénticos acontecimientos. Por consiguiente, esta Contraloría General rechaza el recurso de reclamación interpuesto por doña Joyce Angélica Castillo Suil, en representación del señor Nelson Manuel Flores Díaz. De esta manera, y dado que el acto administrativo individualizado en el epígrafe, se ajusta a derecho, se procede a su toma de razón. Déjese sin efecto, en lo pertinente, el dictamen N° 56.857, de 2015, de este origen. Transcríbase a la señora Joyce Angélica Castillo Suil. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante