Dictamen CGR

Dictamen N° 89786/2015

2015-11-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución N° 275, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, que aplica las medidas disciplinarias que indica al término del respectivo sumario administrativo, y rechaza alegación de uno de los funcionarios sancionados
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Dictamen N° 43665/2016
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N° 89.786 Fecha:11-XI-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, el documento de la suma, mediante el cual se sanciona al término del pertinente sumario, a los señores José Calfucura Hernández y Esteban Solís Barría, funcionarios del Departamento Provincial de Educación de Ranco, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, con las medidas de multa del 8% de su remuneración mensual y de censura, respectivamente. A su vez, el señor Solís Barría se ha dirigido a este ente fiscalizador para impugnar la sanción aplicada, dado que en su parecer sería improcedente dicho castigo, toda vez que cumplió con el deber funcionario de hacer presente una falta administrativa. Como cuestión previa, es del caso anotar que el sumario de que se trata, se fundamenta en lo concluido en el oficio N° 1.549, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos que, a propósito de una denuncia formulada, ordenó investigar las responsabilidades administrativas de los funcionarios de la citada secretaría regional ministerial, al detectarse una disconformidad en la copia de una boleta de compraventa de combustible, cuya cantidad original de $ 5.000, aparecía enmendada por la de $ 58.000, la que fue presentada por el señor Calfucura Hernández, con motivo de la solicitud de reembolso de gastos de traslado en su vehículo particular, asociada a sus labores de supervisión en el proceso del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación -SIMCE-, correspondiente al año 2013, en la comuna de Futrono. Sobre el particular, cabe señalar que al reclamante, en su calidad de encargado de la Unidad de Administración del Departamento Provincial de Educación de Ranco, se le formularon cargos por contravenir el artículo 61, letras b) y c), de la ley N° 18.834, los que se fundan, a diferencia de lo que sostiene en su presentación, en la omisión de impartir instrucciones claras y precisas para el reembolso de los gastos que permitieran asegurar el uso eficiente de los recursos públicos en el proceso antes referido. Al respecto, es menester considerar que el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o aplicación de una medida sancionatoria al personal de su dependencia, correspondiéndole a este ente contralor objetar jurídicamente la decisión, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna determinación de carácter arbitrario, tal como se ha concluido entre otros, en el dictamen N° 82.389, de 2013, de este origen, lo que no ocurre en este caso. En efecto, en los antecedentes sumariales tenidos a la vista, aparece que se realizaron todas las diligencias tendientes a comprobar la responsabilidad del recurrente, advirtiéndose de su propia declaración, de los testimonios acompañados y de las demás actuaciones dispuestas, que las rendiciones e informes efectuados con motivo del proceso SIMCE 2013, antes aludido, presentan deficiencias y no permiten establecer con claridad que los recursos utilizados hayan sido destinados a las finalidades previstas al efecto, lo que es atribuible a la falta de instrucciones claras y precisas que debió impartir el reclamante, considerando la naturaleza de sus funciones como encargado de administración, en cuya ejecución debió observar un mayor deber de diligencia, cuidado y prudencia, atendido lo cual se rechaza su alegación. En otro orden de consideraciones, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en el dictamen N° 1.003, de 2014, entre otros, es atribución del secretario regional ministerial respectivo aplicar las sanciones correctivas a los servidores de su dependencia, sin perjuicio de las potestades del Subsecretario, en su calidad de superior jerárquico de dicha entidad -según lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575-, para pronunciarse acerca del recurso de apelación, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo. En mérito de lo expuesto, y con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución indicada. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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