Dictamen CGR

Dictamen N° 43665/2016

2016-06-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 158, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, por cuanto la medida disciplinaria determinada respecto a los funcionarios que indica, debe ser aplicada por la autoridad competente

N° 43.665 Fecha: 13-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de multa de su remuneración mensual en los porcentajes que en cada caso se indican, a los funcionarios Carolina Aguilera Concha y Arnoldo Fuentes Muñoz, y a los exservidores Orlando Vidal Duarte, Ricardo Villegas Ordoñez y Lily Orell Padilla, y de censura a los exempleados Mario Varas Rojas y Carlos Acuña Arévalo. Lo anterior, en consideración a que de acuerdo con los registros de este Órgano Fiscalizador, la funcionaria Carolina Aguilera Concha cesó en su cargo en el Ministerio de Educación a contar del 1 de septiembre de 2012, pasando a desempeñarse desde esa data en la Subsecretaría de Servicios Sociales, y el servidor Arnoldo Fuentes Muñoz finalizó sus labores en esa Cartera de Estado el 1 de septiembre de 2013, para enseguida, desde esa misma fecha, cumplir funciones en la Municipalidad de Estación Central, sin que exista solución de continuidad en ambos casos. Al respecto, es menester considerar, acorde con lo declarado por esta Entidad de Control mediante los dictámenes N os 48.844, de 2014 y 12.027, de 2016, entre otros, que en el evento que un inculpado mantenga su condición de empleado público sin interrupción, como ocurre en los dos casos precedentes, es atribución de la superioridad del servicio en que se instruyó el procedimiento, determinar la medida disciplinaria que se debe imponer al afectado y luego remitir copia autorizada del acto administrativo exento y de las piezas procesales pertinentes a la institución en la que actualmente ejerce labores, con el objeto que la jefatura competente dicte la resolución que materialice la misma sanción que dispuso el órgano en que se cometió la falta estatutaria. Luego, se debe señalar que los antecedentes del proceso relacionados con los exempleados Orlando Vidal Duarte; Ricardo Villegas Ordoñez; Mario Varas Rojas y Carlos Acuña Arévalo, deberán ser enviados a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, para que la autoridad resuelva acerca de la responsabilidad estatutaria que les afecta, en atención a que los hechos que motivaron la instrucción del sumario acontecieron en dicha repartición -lugar de destinación de los indicados inculpados, según la documentación tenida a la vista y los sistemas de registro de este Organismo Contralor-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo indicado en los dictámenes N os 9.144 y 89.786, ambos de 2015, de esta procedencia. Finalmente, es preciso anotar que sobre la responsabilidad administrativa que afecta a la ex Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, doña Lily Orell Padilla, le corresponde pronunciarse a la Presidenta de la República, toda vez que en esa autoridad reside la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que poseen la calidad de servidores de su exclusiva confianza, como es la condición del mencionado cargo, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 26.680, de 2016, de este origen. En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con la carpeta de la investigación, para que esa superioridad disponga lo conveniente con el objeto de subsanar las observaciones descritas precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48844/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12027/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9144/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 89786/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26680/2016
Aplica dictámenes