Dictamen CGR

Dictamen N° 82389/2013

2013-12-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad administrativa determinar, conforme a los antecedentes del procedimiento sumarial, el sobreseimiento, la absolución o la aplicación de una sanción
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N° 82.389 Fecha: 16-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Daniel Vergara Donoso, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar la reconsideración del oficio N° 12.756, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que desestimó sus reclamos en contra de la absolución dispuesta al término del sumario que se inició con motivo de la denuncia que presentó en contra de otra servidora de la citada institución, por cuanto, a su juicio, tal decisión no guarda armonía con el mérito del proceso disciplinario, por lo que carecería de fundamento y no se ajustaría a la legalidad vigente. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido proceso sumarial se instruyó con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad administrativa de la funcionaria Claudia Valenzuela Prieto, respecto de una supuesta utilización indebida del sistema de información DICOM, decretándose su absolución a través de la resolución exenta N° 31, de 2011, de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por cuanto no se acreditó que los hechos investigados constituyeran un mal uso del mismo. Luego, mediante el aludido oficio de la sede regional, se concluyó que la anotada absolución se ajustó a derecho, ya que, en síntesis, la ponderación de los hechos investigados corresponde a la autoridad respectiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria de que se encuentra dotada. En ese contexto, se debe tener presente, en primer término, que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 19.545, de 2011 y 60.900, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a ella la facultad de determinar la absolución o la aplicación de sanciones respecto del personal de su dependencia, según lo preceptuado, entre otros, en el artículo 140 de la ley N° 18.834, el ejercicio de tal función debe ser realizado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. En armonía con lo anterior, a esta Entidad de Control sólo le corresponde objetar jurídicamente la decisión, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 75.606, de 2010 y 38.209, de 2013, de este origen. Luego, y en cuanto a los cuestionamientos que se plantean en torno a la falta de razones y objetividad de la resolución que pone término al sumario, cabe destacar que del expediente aparece que se indagaron las eventuales responsabilidades en los hechos denunciados por el reclamante, recabándose, entre otras diligencias dispuestas en el proceso -fojas 23 a 44-, las declaraciones de los involucrados y de los testigos, como asimismo decretándose un término probatorio a fojas 69 y siguientes. Además, se advierte que, en sus considerandos, la resolución exenta N° 31, de 2011, antes aludida, se refiere pormenorizadamente a los distintos trámites del proceso sumarial que sirvieron de fundamento para disponer la absolución que se objeta. En este contexto, sobre la base de lo obrado en autos, la autoridad administrativa estimó que no existen antecedentes que acrediten que los hechos investigados infringen las disposiciones legales que sirvieron de fundamento a los respectivos cargos, por lo que no se configuran los vicios que el interesado alega. A su turno, acerca de las objeciones que se formulan sobre la ponderación de los medios de prueba incorporados a los autos, es dable reiterar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, expresada, entre otros, en el dictamen N° 47.766, de 2010, el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el sumario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, respecto de los dictámenes N os 58.365, de 2004, 53.569 y 62.125, ambos de 2009, todos de este origen, invocados por el reclamante con el objeto que se deje sin efecto la resolución exenta N° 31, de 2011, antes aludida, se debe precisar que en ellos se objeta la falta de fundamentación de los actos en virtud de los cuales se decidió no aplicar o rebajar las sanciones propuestas al término de sumarios instruidos por esta Entidad Fiscalizadora, situación diversa a la que se analiza en la especie. Atendido lo expuesto, se confirma lo resuelto en el citado oficio N° 12.756, de 2012. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, a la que se devuelve el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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