Dictamen CGR

Dictamen N° 89790/2015

2015-11-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá regularizar el régimen remuneratorio de exdocente que se indica

N° 89.790 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, comunicando los componentes remuneratorios que corresponde percibir a la exfuncionaria doña Helen Blanco Lara, con lo que, según indica, se daría cumplimiento al dictamen N° 22.891, de 2015, en virtud del cual esa entidad edilicia debía especificar la forma en que realizó los cálculos para determinar las diferencias de los emolumentos de la aludida exservidora, originadas por la regularización de la relación laboral que debía verificarse en atención a que -según el dictamen N° 82.689, de 2013-, la afectada ejecutó, en un establecimiento educacional, actividades especiales en un proyecto de integración escolar de esa comuna, por lo que debía regirse por la normativa contenida en la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo, régimen jurídico que se aplicó a su respecto. Señala el ente edilicio, que mediante el decreto alcaldicio N° 1.551, de 2014, se dispuso la regularización de la situación de la afectada, incorporándola a la dotación desde el 17 de diciembre de 2013-fecha de emisión del mencionado dictamen N° 82.689-, al 28 de febrero de 2015, ordenándose el pago de “las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos” que resultaban pertinentes de conformidad con el Estatuto Docente por el referido periodo. Así entonces, en esta oportunidad la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda comunica que mientras la exfuncionaria se encontraba regulada por el Código Laboral, percibió el sueldo base estipulado en los respectivos convenios de trabajo y que, por el periodo que debió regirse por el Estatuto Docente, correspondía la percepción de la remuneración básica mínima nacional, la bonificación proporcional, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la planilla complementaria, las asignaciones de movilización y de colación, los bonos de vacaciones, de escolaridad y el adicional escolar. No obstante lo informado por el aludido órgano comunal, esta Contraloría General ha podido advertir que la documentación adjunta resulta insuficiente para determinar la procedencia de los emolumentos que a continuación se analizarán, y, por lo tanto, no permite efectuar el cálculo preciso del monto total que debía percibir la referida exfuncionaria. Sobre el particular, se debe manifestar que según el artículo 47, inciso primero, de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal gozarán, en lo que interesa, de las asignaciones de experiencia y de desempeño en condiciones difíciles. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el inciso primero del artículo 48 del Estatuto Docente reconoce el derecho de los profesores a percibir una asignación de experiencia que “se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios”. Por su parte, el artículo 1°, inciso segundo, del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la mencionada asignación-, previene, en lo que interesa, que aquella se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos las prestaciones paralelas desempeñadas durante el mismo tiempo. Luego, el artículo 7° del mismo reglamento previene que “El tiempo servido en los establecimientos dependientes del sector municipal serán reconocidos por el respectivo Municipio”. Enseguida, el artículo 10 del antedicho decreto N° 264, de 1991, establece que el reconocimiento de bienios para los efectos del pago de este beneficio se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de trabajos docentes efectivamente prestados, que se hayan comprobado en la forma determinada en los artículos 3° a 9° de dicho cuerpo reglamentario, en razón de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o de la aludida Secretaría de Estado. Como puede advertirse para devengar el beneficio aludido se exige, copulativamente, que se trate de servicios docentes realmente prestados en establecimientos educacionales, sea en el sector público o particular, debidamente acreditados mediante el procedimiento indicado en la ley N° 19.070 y en el referido decreto N° 264, de 1991 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.663, de 2013). Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Fiscalización, la señora Blanco Lara ingresó a prestar servicios como docente en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, desde el 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2015, por lo que resulta procedente que se realice por el órgano comunal, el procedimiento de acreditación y reconocimiento de bienios para pagar a la exservidora, la asignación de experiencia por el periodo de su desempeño, comunicando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. A continuación, es menester anotar que, de conformidad con las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, aparece que en los meses de diciembre de 2014 a febrero de 2015, se efectuó el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, estipendio que acorde con el artículo 50, inciso primero, de la ley N° 19.070, corresponde a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como tales por su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, reglamento que aprueba la asignación en comento, previene que para la determinación de los planteles educativos como de desempeño difícil se atiende a criterios de aislamiento geográfico y ruralidad, condición de la población atendida, y el especial menoscabo que afecte a la función docente. Enseguida, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 37.272, de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva establece cada dos años los establecimientos educacionales que serán calificados como de desempeño difícil, los grados de dificultad, y los porcentajes, con arreglo al procedimiento que prevé el decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, según criterios objetivos, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las entidades edilicias. Pues bien, en atención a que del análisis de la documentación adjunta no resulta posible comprobar si el recinto donde trabajaba la exfuncionaria corresponde a aquellos que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, se encontraban beneficiados por la asignación en análisis y, por ende, si a la señora Blanco Lara le asistía el derecho a percibirla, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá remitir a esta Contraloría General los antecedentes necesarios que permitan analizar la procedencia del emolumento en análisis en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. A continuación, se debe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47, inciso segundo, de la ley N° 19.070, las entidades edilicias pueden establecer, además de las asignaciones de experiencia y de desempeño en condiciones difíciles, incrementos en aquellos beneficios. Luego, cabe recordar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 63 de la ley N° 19.070, los educadores dependientes del sector municipal tienen derecho a percibir mensualmente una bonificación proporcional a sus horas de designación, cuyo monto es determinado por cada sostenedor, de acuerdo al procedimiento previsto en ese texto normativo. Atendido lo expuesto, cabe advertir que de las liquidaciones de remuneraciones tenidas a la vista aparece que la funcionaria percibió la bonificación proporcional a contar de diciembre de 2014 y hasta febrero de 2015, sin que aparezca que ese emolumento se pagara entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, por lo que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá proceder a regularizar la entrega de ese estipendio, lo que comunicará a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora concluye que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá informar respecto de cada una de las retribuciones examinadas en este pronunciamiento, lo que permitirá, en definitiva, determinar la diferencia de emolumentos producida por la regularización de la relación laboral de la señora Blanco Lara. Transcríbase a la señora Blanco Lara y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68663/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37272/2014
Aplica dictámenes