Dictamen N° 37272/2014
N° 37.272 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lissette Cáceres López, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, reclamando que la señalada entidad edilicia no le reconoció bienios para el pago de la asignación de experiencia, adeudándose, además, la asignación por desempeño en condiciones difíciles. Requerido de informe, el municipio no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 8° bis de la ley N° 20.248, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deben ser designados bajo los preceptos de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de labores de otra naturaleza, deberán ser contratados por las normas del derecho común (aplica dictamen N° 22.875, de 2014). De este modo, considerando que la requirente indica en su presentación que fue contratada como profesora con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, su vínculo laboral debió regirse por los preceptos del Estatuto Docente, asistiéndole todas las prerrogativas que ese cuerpo estatutario otorga a los educadores a los que rige. Precisado lo anterior, resulta menester anotar que el artículo 48 de la ley N° 19.070, reconoce el derecho de los profesores a percibir una asignación de experiencia, que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de funciones. Enseguida, el artículo 1°, inciso segundo, del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la mencionada asignación-, previene, en lo que interesa, que esta se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos las prestaciones paralelas desempeñadas durante el mismo tiempo. Por su parte, el artículo 10 del antedicho decreto N° 264, establece que el reconocimiento de bienios para los efectos del pago de este beneficio se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de trabajos docentes efectivamente prestados, que se hayan comprobado en la forma determinada en los artículos 3° a 9° de dicho cuerpo reglamentario, en razón de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o de esa Secretaría de Estado. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Fiscalización, la señora Cáceres López prestó servicios en la Municipalidad de San Ramón, a lo menos, durante periodos discontinuos entre el 11 de octubre de 2011 y el 28 de febrero de 2014, configurando un total de dos años y tres días de funciones efectivas. En virtud de lo expuesto, es dable concluir que se deberá realizar el procedimiento de acreditación y reconocimiento de bienios, con el objeto de que el municipio pague la asignación de experiencia requerida por la interesada, emolumento que según aparece en la liquidación de noviembre de 2013 tenida a la vista en esta oportunidad, no ha sido enterado a la peticionaria, informando de ello a este Órgano Contralor en el plazo de 30 días, contado desde la recepción de este oficio. Enseguida, y respecto a la asignación por desempeño en condiciones difíciles que reclama la recurrente, se debe manifestar que el dictamen N° 45.875, de 2012, de este Organismo Superior de Fiscalización, expresó que las asignaciones establecidas en el párrafo IV de la ley N° 19.070 -entre las que se encuentra el beneficio de la consulta-, son parte del sistema remuneratorio de los profesionales de la educación del sector municipal, por lo que, los docentes contratados con cargo a la subvención escolar preferencial también tienen derecho a ellas, en la medida que cumplan las exigencias previstas para su otorgamiento, puesto que se rigen por las normas del aludido estatuto. Al respecto, el inciso primero del artículo 50 del Estatuto Docente, dispone que la asignación en análisis corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esa asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional respectiva. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, reglamento que aprueba la asignación en comento, previene que para la determinación de los planteles educativos como de desempeño difícil se atiende a criterios de aislamiento geográfico y ruralidad, condición de la población atendida, y el especial menoscabo que afecte a la función docente. Asimismo, los Departamentos de Administración de Educación Municipal proponen en forma priorizada, con sujeción a las normas del anotado reglamento, los establecimientos que darán derecho a esta asignación. El municipio respectivo presenta dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determina cada dos años los que serán calificados como de desempeño difícil, los grados de dificultad, y los porcentajes, con arreglo al procedimiento que prevé ese texto, según criterios objetivos, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las entidades edilicias (aplica dictamen N° 15.148, de 2011). Pues bien, de los antecedentes remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, aparece que el recinto de enseñanza Escuela Educadores de Chile de la Municipalidad de San Ramón en el que trabajó la señora Cáceres López, resultó beneficiado con la asignación en análisis, con un 18%, según se señala en las resoluciones exentas N°s. 1.087 y 3.181, ambas de 2012, de dicha dependencia pública. En las condiciones anotadas, y en mérito de lo expuesto, esa entidad edilicia deberá pagar a la recurrente, a la brevedad, esa asignación, la que según los antecedentes adjuntos, en especial, la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2013, no se ha enterado a la peticionaria, de lo que informará a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República