Dictamen N° 89796/2015
N° 89.796 Fecha: 11-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, por medio de la cual se autoriza la contratación directa con la empresa que allí se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se indica un tope máximo general para la aplicación de multas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo suficientes los topes parciales establecidos en la cláusula undécima del acuerdo de voluntades en examen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.192, de 2015, de este origen). Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante