Dictamen CGR

Dictamen N° 89834/2016

2016-12-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Servicio Electoral dar respuesta directa al interesado, por cuanto la denuncia efectuada versa sobre una materia que se encuentra en el ámbito de atribuciones de ese organismo
Aplicado por
Dictamen N° 2707/2017
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N° 89.834 Fecha: 15-XII-2016 Mediante el oficio ordinario N° 4.167, de 2016, el Servicio Electoral informa a esta Contraloría General en relación con la denuncia efectuada por el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Maipú, relativa a que la Intendencia de la Región Metropolitana habría autorizado la realización de actos de cierre de campaña en espacios públicos no contemplados en la nómina que especifica los lugares en los cuales se puede realizar propaganda electoral, lo que configuraría una contravención a lo dispuesto en la ley N° 18.700, particularmente en su párrafo 6°, sobre propaganda y publicidad. Al respecto, cabe manifestar que mediante el oficio N° 80.288, de 2016, de este origen, este Ente Contralor se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el particular, remitiendo al Servicio Electoral la mencionada denuncia y sus antecedentes, atendido que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de ese organismo, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 75.318, de 2016, de también de esta procedencia. En ese contexto, se restituye a esa entidad el informe remitido, a fin de que se sirva dar una respuesta directa al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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