Dictamen N° 43991/2016
N° 43.991 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Zamora Polhwein, exdocente de la Municipalidad de Santiago, quien renunció a su cargo de manera anticipada para eximirse del proceso de evaluación docente, reclamando el pago de diversos estipendios. Requerido de informe, el municipio señala que la interesada perdió la calidad de funcionaria el día 10 de enero de 2016, al verificarse los requisitos establecidos en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, esto es, la renuncia anticipada, el cumplimiento de la edad para jubilar, y el pago de la indemnización respectiva, sin que conste que el legislador haya previsto, en esta materia, la extensión del vínculo laboral solicitado. Ahora bien, dada la situación planteada, procede considerar que el artículo 70, inciso final, del citado texto estatutario, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente, establecido en los incisos anteriores de ese precepto, los profesionales a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva, al cumplirse dicha edad, por el solo ministerio de la ley. Concordante con lo anterior, el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, preceptúa que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 70. De esta manera, y conforme se estableció en el dictamen N° 26.746, de 2016, de este origen, el término de la relación laboral, en la especie, queda supeditado al cumplimiento de la edad legal de jubilación, momento en que por el solo ministerio de la ley, la renuncia produce todos sus efectos, perfeccionándose el acto que la acoge, expirando en funciones el servidor. Pues bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control -SIAPER-, consta que la señora Graciela Zamora Polhwein fue designada en calidad de titular por la Municipalidad de Santiago, mediante el decreto alcaldicio N° 2.305, de 1996, por 30 horas cronológicas semanales, y que, posteriormente, por el decreto alcaldicio N° 254, de 2015, fue contratada por 11 horas cronológicas semanales, desde el 1 de marzo de ese año hasta el 29 de febrero de 2016. Asimismo, se advierte que la interesada presentó la renuncia anticipada e irrevocable a los cargos que servía en calidad de titular y a contrata, por 30 y 11 horas cronológicas mensuales, respectivamente, en la dotación docente de la anotada municipalidad, la que fue aceptada por decreto alcaldicio N° 3.802, de 2015, a contar del día 10 de enero de 2016, fecha en que la interesada cumplió la edad legal para jubilar, con el objeto de eximirse del proceso de evaluación docente, por lo que su desvinculación se verificó en dicha data. Luego, en lo que concierne a la solicitud de la peticionaria, en orden a prorrogar su relación laboral por los meses de enero y febrero de 2016, junto al pago de sus respectivas remuneraciones, conviene señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 46.086, de 2013, que la anotada disposición solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados, los que requieren además seis meses continuos de servicios y que cumplan funciones al 31 de diciembre anterior al lapso a extender. Como es dable advertir, la condición previamente anotada no se verifica en este caso, ya que las 11 horas que servía la exdocente en calidad de contratada, según da cuenta el citado el decreto alcaldicio N° 254, de 2015, ya habían sido convenidas hasta el día 29 de febrero de 2016. Así, resultó procedente que la entidad edilicia pagara a la peticionaria las remuneraciones correspondientes a sus cargos de titular y contrata, hasta el día 10 de enero de 2016, puesto que a partir de esa data dejó de pertenecer a la dotación docente, quedando impedida de reincorporarse a la misma según dispone el artículo 74 de la mencionada ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.960, de 2011). Puntualizado lo anterior, en lo relativo a los bonos de vacaciones y especial no imponible, que la interesada también señala que se le adeudan, cumple con señalar que los artículos 25 y 60 de la ley N° 20.883, conceden, por una sola vez las referidas bonificaciones, a los trabajadores que a la fecha de publicación de dicho cuerpo normativo, se desempeñen en las instituciones que se indican -entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 12.072, de 2012-, los que se pagarán en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, respectivamente, siendo necesario que el servidor mantenga vigente su vínculo laboral a la época de percepción de los mismos, resultando suficiente el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.321, de 2016). Al respecto, cabe precisar que los montos de los aludidos bonos dependerán de las remuneraciones líquidas y brutas -según corresponda-, recibidas en el mes de noviembre de 2014. En este sentido, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s. 37.253, de 2014, y 98.201, de 2015, entre otros, establece que para acceder a dichos beneficios, los trabajadores se deben desempeñar en las instituciones que corresponden, a la data de publicación de la respectiva ley, esto es, al 2 de diciembre de 2015, y deben haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, lo que en la especie sucede en noviembre de la misma anualidad. Ahora bien, en la especie consta que la recurrente mantuvo vigente su vínculo laboral en los meses en que se devengaron las citadas bonificaciones, esto es, a la fecha de publicación de la ley N° 20.883, al momento de percepción y determinación de la base de cálculo de estos, y en el mes de enero de 2016, en que correspondía el pago del bono de vacaciones, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá proceder a pagar aquellos, lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En razón de lo anterior, en cuanto a las dos últimas asignaciones, cuyo pago se requiere, esto es, de excelencia académica y excelencia pedagógica, establecidas en los artículos 15 de la ley N° 19.410, y 14, inciso primero de la ley N° 19.715, respectivamente, en atención a que, por una parte, la peticionaria no comprueba tener derecho a ellas, y por otra, que el municipio no informó sobre la materia, corresponderá a la Municipalidad de Santiago, considerando lo indicado en los dictámenes N°s. 73.277, de 2013, y 39.755, de 2014, -cuyas fotocopias se remiten para su conocimiento-, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en cuyo caso, regularizará el entero de los beneficios en comento, informando documentadamente, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en el mismo término anotado precedentemente. Finalmente, en lo relativo a la sentencia judicial que invoca la señora Graciela Zamora Polhwein, en la que se reconoció al demandante de la causa que indica, el aludido beneficio establecido en el citado artículo 41 bis, de la ley N° 19.070, se debe señalar que el artículo 3°, inciso final, del Código Civil, consagra el efecto relativo de las sentencias, en virtud del cual, los fallos solo se pueden aplicar en las causas en que actualmente se pronuncian y, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 100.135, de 2014, afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han dictado, por lo que lo decidido por los tribunales sobre la materia reclamada por la recurrente, en un litigio en el que aquella no participó, no resulta vinculante para esta Contraloría General. Transcríbase a la recurrente, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República