Dictamen N° 89901/2016
N° 89.901 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación del Diputado don Felipe Kast Sommerhoff, quien solicita información relativa al sumario administrativo que esta Entidad de Control habría realizado con motivo de presuntas irregularidades en el proceso de licitación y adjudicación de cuatro contratos de obras por instalaciones de Carabineros de Chile, ubicadas en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Al respecto, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante su resolución exenta N° 1.220, de 18 de marzo de 2016, dispuso la instrucción del proceso sumarial por el que se consulta, que incluye las materias del procedimiento disciplinario incoado por Carabineros de Chile, por medio de la orden de sumario N° 5.479/2014/1, de 2014 y que fuera requerido a esa institución policial a través del oficio N° 29.899, de 2015, de este origen. Pues bien, en cuanto al estado de dicho sumario, cabe indicar que este se encuentra a la fecha, en trámite en la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Enseguida, acerca de la desvinculación de Carabineros de Chile del señor Francisco José Pizarro Dasso, por no haberse prorrogado su contrata, cumple con señalar que aquel organismo policial informó que esa determinación obedeció al ejercicio de una facultad contenida en la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución, calidad que tenía el afectado. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la mencionada preceptiva, establece que el desempeño de esos servidores durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, añadiendo su artículo 56, que el funcionario a quien no se le renueve su designación, será notificado de tal decisión a más tardar el día 30 de noviembre de la pertinente anualidad, lo que ocurrió en la situación en estudio, pues en la documentación examinada consta que dicha comunicación se verificó el día 25 de noviembre de 2015. No obstante lo expuesto, se debe destacar que mediante el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, se modificó la jurisprudencia existente acerca de esta materia, en el sentido de que la prórroga reiterada de una contrata -como sucedió en el caso del aludido exservidor, quien según los registros de esta Contraloría General fue designado en el año 2009, renovándose su contrata hasta el año 2015-, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de aquella actuación, por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la autoridad únicamente puede adoptar una determinación contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, acorde con lo sostenido por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 83.338, de 2016, de este origen; de este modo el cambio del criterio jurisprudencial aludido no es aplicable en el caso del señor Pizarro Dasso. Finalmente, en lo relativo a que el mencionado exempleado no fue sancionado con ocasión del antedicho sumario, cumple con señalar, de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 6.429, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa de las personas que han perdido su calidad de funcionarios de Carabineros de Chile ni tampoco resulta viable dejar constancia en la hoja de vida del castigo impuesto en un proceso disciplinario, ya que tal hipótesis se contempla en la ley N° 18.834, texto legal que, en este aspecto, no es aplicable a esa institución policial. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República