Dictamen CGR

Dictamen N° 89913/2016

2016-12-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Servicio Médico Legal determine si ordena la instrucción del sumario administrativo

N° 89.913 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Ferrada Barriga denunciando a doña Lorena Tiznado Müller, funcionaria del Servicio Médico Legal, por haber intervenido como psicóloga particular en la evaluación pericial que indica y solicitando que se inicien los procesos disciplinarios correspondientes. Pues bien, conviene tener presente que, según el dictamen N° 26.144, de 2012, de este origen, la calidad de funcionario del Servicio Médico Legal resulta incompatible con la práctica de pericias particulares que se efectúen respecto de asuntos o materias que forman parte del objeto del ejercicio de las funciones forenses de esa repartición, cualquiera sea la entidad o persona para la cual dichos servicios particulares vayan a prestarse. Luego, en lo que se refiere a las supuestas responsabilidades administrativas que se desprenderían del actuar de la funcionaria, es útil expresar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la instrucción de un sumario, acorde con lo prevenido, entre otros, en el dictamen N° 99.632, de 2015, de este origen. Conforme lo anterior, corresponde que el Servicio Médico Legal determine si los hechos son susceptibles de ser sancionados y, si procede, ordenar la instrucción de un sumario administrativo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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