Dictamen N° 26144/2012
N° 26.144 Fecha: 07-V-2012 Don Álvaro Aliaga Moore y otros funcionarios del Departamento de Salud Mental Adultos del Servicio Médico Legal consultan sobre la procedencia de que, a requerimiento del Ministerio Público, se asigne a un funcionario específico para efectuar determinada labor pericial. Añaden que un empleado de ese servicio habría practicado un peritaje, en forma particular, para esa autoridad persecutora, desconociéndose si esos hechos han sido indagados por la respectiva superioridad. Además expresan que aquél organismo no llevaría a efecto los procesos anuales de calificación. En su informe, el Servicio Médico Legal señala que el artículo 56 de la ley N° 18.575, impide a sus funcionarios realizar pericias en forma particular, agregando que ordenó instruir un procedimiento disciplinario para verificar si el desempeño privado de un servidor de su dependencia, para la Fiscalía Metropolitana Sur, infringió esa normativa, habiéndosele impuesto, entre tanto, una anotación de demérito. Por su parte, el Fiscal Nacional del Ministerio Público manifiesta que no existe impedimento para que, atendida la naturaleza de una investigación, requiera al Servicio Médico Legal la asignación de determinado funcionario para la práctica de un peritaje, agregando que la normativa sobre probidad impide que un servidor de dicha entidad realice pericias privadas que correspondan al ámbito de acción de esa repartición. Sobre la materia, el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Además, ese precepto establece que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Acerca de ello, los dictámenes N°s. 37.454, de 2008 y 24.353, de 2011, han señalado que tal impedimento se verifica en concurrencia de dos supuestos copulativos, esto es, tratarse del ejercicio privado de una actividad por parte de un funcionario público en relación con una materia específica o caso concreto y que éstos deban ser analizados, informados o resueltos por esos mismos servidores o por el organismo o servicio público al que pertenecen. Por otra parte, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.065, orgánica del Servicio Médico Legal, previene que su objeto es “asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito”, mientras su artículo 3°, letra a), señala que le corresponderá “Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso.”. Como se advierte, la calidad de funcionario del Servicio Médico Legal resulta incompatible con la práctica de pericias particulares que se efectúen respecto de asuntos o materias que forman parte del objeto del ejercicio de las funciones forenses de esa repartición, cualquiera sea la entidad o persona para la cual dichos servicios particulares vayan a prestarse. Enseguida, cabe señalar que en virtud de las atribuciones de dirección, organización y administración que le confieren, en general, el artículo 31 de la ley N° 18.575 y, en particular, el artículo 7° de la ley N° 20.065, el Director del organismo de que se trata puede designar a un determinado funcionario para la práctica de uno o más peritajes solicitados por el Ministerio Público. En otro orden de consideraciones, se hace presente que de los antecedentes examinados aparece que mediante resolución exenta N° 2.150, de 2011, el Servicio Médico Legal instruyó una investigación sumaria por las presuntas conductas irregulares enunciadas por los interesados e informó haber dado curso a una anotación de demérito por las mismas circunstancias, sin perjuicio de lo que se resuelva en el aludido procedimiento disciplinario. Finalmente, esta Contraloría General fiscalizará la omisión del procedimiento de calificación anual de los funcionarios del Servicio Médico Legal denunciada por los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República