Dictamen N° 89919/2016
N° 89.919 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la concejal de la Municipalidad de Cerro Navia, señora Judith Rodríguez Lazcano, solicitando la reconsideración del dictamen N° 36.059, de 2016, ya que, a su juicio, habría operado un asentimiento tácito del alcalde -por aplicación del silencio administrativo- para autorizar su participación en el seminario que indica. Agrega, que se debió considerar la costumbre como fuente de derecho en el caso concreto, pues anteriormente se le habría permitido asistir a cursos en situaciones similares; que no se respetó el principio de escrituración para negar su asistencia al seminario; que existiría un accionar poco claro por parte del municipio en cuanto a la forma de autorizar la concurrencia a cursos; y, que no se ha considerado su actuar de buena fe. Conferido traslado a la citada entidad edilicia, esta informó que no consta autorización alguna en las actas de las sesiones del concejo para la asistencia de la recurrente al seminario; que no procedería aplicar los normas del silencio administrativo contenidas en el artículo 64, de la ley N° 19.880, sino que el artículo 65 del mismo cuerpo legal, entendiéndose rechazada tal solicitud. Agrega, que la costumbre no es fuente de derecho de las relaciones de derecho público, haciendo presente las numerosas ocasiones en que la interesada ha participado en seminarios de diversa índole, tanto en el extranjero como en el territorio nacional. Como cuestión previa, cabe recordar que, como señaló el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, corresponde exclusivamente al alcalde, como máxima autoridad edilicia, la iniciativa de destinar recursos al financiamiento de la capacitación de los concejales, y que no constando en los antecedentes esta autorización, debe procederse a exigir el reintegro de la suma indebidamente pagada por concepto de asistencia de la recurrente al seminario “Planificación Urbana Comunal”. Ahora bien, respecto al argumento del silencio administrativo, cabe señalar que este no es aplicable, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la referida entidad edilicia se pronunció sobre la materia, rechazando la solicitud de la recurrente para participar en el seminario de capacitación sobre planificación urbana, por razones presupuestarias, por lo que no existió silencio en este caso. Luego, respecto del hecho que anteriormente se habrían aceptado solicitudes de la concejal para participar en diversas capacitaciones, ello no supone una obligación de aceptar toda otra petición similar, ya que la costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remita expresamente a ella, lo que no sucede en la situación de la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 37.354 y 78.502, ambos de 2013). En cuanto a las demás alegaciones de la recurrente, cabe manifestar que estas son consideraciones accesorias que no revisten la calidad de nuevos antecedentes de hecho o de derecho suficientes para acceder a la requerida reconsideración. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República