Dictamen N° 90074/2016
N° 90.074 Fecha: 15-XII-2016 Doña Isabel González Ponce, en representación de la Sociedad Educacional American Academy S.A., sostenedora del Colegio American Academy, alega en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana -SEREMI-, por el rechazo de la solicitud de cambio de modalidad de financiamiento de dicho establecimiento, de conformidad a lo prescrito en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, decisión que adoptó en la resolución exenta N° 2.350, de 2016, de ese origen. Añade que dicha determinación no se ajustó a derecho, por cuanto el único fundamento que sirvió para rechazar esa solicitud fue la carta de un apoderado que manifestaba que no fue informado de dicho cambio de financiamiento, respecto de la cual, no existió traslado para efectos de acompañar nuevos antecedentes y realizar las alegaciones pertinentes, por lo que tuvo que esperar la etapa procesal recursiva para concretarlas. Asimismo, agrega que la normativa educacional no exige una determinada forma de comunicación para efectos de poner en conocimiento de los apoderados el cambio de financiamiento del establecimiento, por lo que correspondía que esa SEREMI autorizara la solicitud en comento. Requerido de informe, el Ministerio de Educación -MINEDUC- señala que la recurrente dedujo un recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la aludida resolución exenta N° 2.350, siendo el primero rechazado, y encontrándose el segundo pendiente de resolución ante la Subsecretaría de Educación. Agrega la SEREMI que la decisión de rechazar la petición en cuestión se ajustó a derecho, ya que la ocurrente no acompañó en su oportunidad toda la documentación que acreditase fehacientemente el cumplimiento de todos los requisitos que la normativa educacional exige para efectos de autorizar el cambio de modalidad de financiamiento de un establecimiento educacional. Sobre el particular, el inciso primero del artículo decimoséptimo de la mencionada ley N° 20.845, prescribe que “El sostenedor que opte por dejar de percibir la subvención deberá comunicar esta decisión por escrito a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento al inicio del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención”. Agrega dicho precepto que “Esta comunicación deberá indicar expresamente si el establecimiento educacional continuará o no en funcionamiento y las medidas que se adoptarán al efecto”. Por su parte, el artículo 15 del decreto N° 478, de 2015, del MINEDUC, dispone, en lo que interesa, que la renuncia al régimen de financiamiento compartido de un establecimiento educacional, deberá formalizarse por escrito ante la SEREMI respectiva. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 2.849, de 18 de octubre de 2016, de la SEREMI, se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la mencionada resolución exenta N° 2.350, por lo que se elevaron los antecedentes a la Subsecretaría de Educación para que conozca del recurso jerárquico interpuesto de manera subsidiaria, impugnación que se encuentra pendiente de resolución, razón por la cual este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir, en esta oportunidad, el pronunciamiento solicitado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 69.767, de 2010; 68.840, de 2011 y 37.981, de 2015, todos de este origen). Asimismo, se devuelven a la recurrente los antecedentes acompañados en su presentación. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República