Dictamen CGR

Dictamen N° 9011/2011

2011-02-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 3 de 2011 del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para la realización de la Licitación Pública para contratar "Servicio de vigilancia en Inmuebles de SERVIU Metropolitano"

N° 9.011 Fecha: 11-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3 de 2011 del Servicio de Vivienda y Urbanización, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para la realización de la Licitación Pública para contratar "Servicio de vigilancia en Inmuebles de SERVIU Metropolitano", por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a las Bases Administrativas que se vienen aprobando: En el N° 5 -Requisitos para los Oferentes-, en el acápite N° 5.2 -Instrucciones para Presentación de Ofertas-, sección "Antecedentes Administrativos", corresponde observar la exigencia de adjuntar, al momento de presentar la oferta, un "Certificado de Directiva de Funcionamiento antes de comenzar los servicios", toda vez que no resulta admisible exigir el antecedente de la especie, si éste no tiene un propósito determinado, en lo que interesa, orientado a calificar a los proponentes para seleccionar al postulante más idóneo, acorde a lo dispuesto en el artículo 7°, letras a) y b), de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictámenes N°s 67.130 y 33.857, ambos de 2010). En el N° 9 -Naturaleza y Montos de las Garantías-, acápite -Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato-, sección "Descripción", se señala que la "boleta deberá ser entregada físicamente dentro de los 3 días hábiles siguiente de notificada su adjudicación", lo que no armoniza con lo dispuesto en el N° 6 -Antecedentes Legales para ser Contratado-, que establece que los oferentes seleccionados deberán presentar, "dentro de los 5 días hábiles siguiente a la adjudicación" los documentos indicados a continuación, entre ellos, boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato "en los plazos y términos expuestos en las presentes bases". En el N° 10 -Otras Cláusulas-, acápite 10.1 -Responsabilidad del Oferente-, se debe precisar que la inexactitud detectada en los documentos presentados, para efectos de declarar inadmisible las ofertas, importa que los mismos no cumplieron los requisitos establecidos en las bases, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a que se alude. Además, se hace presente que no se acompañan antecedentes acerca de la estimación del gasto, de acuerdo al artículo 5°, en relación con el numeral 9.5, del artículo 9°, ambos de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Entre Contralor, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón (aplica dictamen N° 72.839, de 2010). Por último, en lo meramente formal, se detallan las siguientes observaciones: En el resuelvo N° 1, debe precisarse que las especificaciones técnicas comienzan en la página 16 y no en la 12, como se aprecia en el cuadro de documentos; en el N° 6, letra d) "Personas Naturales", en lo relativo a la exigencia de fotocopia de Cédula de Identidad del proveedor, debe eliminarse la expresión "y el giro de las jurídicas"; en el N° 10, acápite 10.4 -Del Contrato-, letra b) "Documentos Integrantes del Contrato", se alude a "Bases Técnicas", en lugar de "Especificaciones Técnicas", denominación con la cual son aprobadas en el resuelvo N° 1 °; en el acápite 10.8, letra d) "Desahucio del Contrato", deben sustituirse los vocablos "desahucio" y "desahuciar", por no enmarcarse dicha figura jurídica en contratos como el de la especie; además no resulta procedente que en el Anexo N° 2 y en el N° 10, acápite 10.8, ya mencionado, letras b) y e), se haga alusión a personal de aseo, por cuanto la contratación de la especie corresponde a un servicio de vigilancia. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Contraloría General ha debido representar la resolución en estudio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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