Dictamen N° 33857/2010
N° 33.857 Fecha: 23-VI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 452, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio de digitación de registros históricos de control migratorio 1960-1981, para la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que, reingresado el acto administrativo al trámite de toma de razón, se advierte que las enmiendas efectuadas al mismo, no abarcaron algunos aspectos que deben observarse. En efecto, aparece que de acuerdo con lo estipulado en el punto IV del Anexo 2 "Documentos Administrativos exigidos por la PDI", del pliego de condiciones examinado, los oferentes que participen en la licitación deben acompañar una serie de antecedentes financieros que -según se indica- serán evaluados, sin establecerse, en el acápite respectivo, esto es, el Anexo 3 de las Bases, la forma en que serán calificados. Ello vulnera los artículos 22, número 7, y 37, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme a los cuales, para la evaluación de las ofertas, la Entidad Licitante debe remitirse a los criterios objetivos que se hayan definido en las bases respectivas, aspecto que, por lo demás, constituye un requisito mínimo que éstas deben contener. En relación a la materia, es dable agregar que de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley N° 19.886, la Administración debe propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones; por su parte, el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado -según su texto refundido contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, dispone que los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos, debiendo considerarse, a su turno, que el artículo 13 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado. De los principios reseñados, se infiere que en las bases de una licitación, no resulta admisible establecer la exigencia de antecedentes como los de la especie -balances generales, declaraciones de renta e informes de protestos y morosidades del Boletín Comercial-, si éstos no tienen un propósito determinado, en lo que interesa, orientado a calificar a los proponentes para seleccionar al postulante más idóneo; esto es, en los términos del artículo 7°, letras a) y b), de la ley N° 19.886, en orden a seleccionar y aceptar la oferta más conveniente. Seguidamente, corresponde objetar la referencia a la garantía de fiel cumplimiento de contrato que se formula en el artículo 71 del pliego de condiciones examinado, por cuanto no se aviene al artículo 68 del citado decreto N° 250, de 2004, en cuanto exige que se establezca en las bases la glosa que esta caución deberá contener. Finalmente, cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en el artículo 11 A de las bases en estudio, que la referencia efectuada a una Comisión Técnica, debe entenderse formulada a una Comisión de Evaluación, según se indica en los artículos 11 y 34 de dicho instrumento. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República