Dictamen N° 9023/2018
N° 9.023 Fecha: 06-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Sergio Gahona Salazar, solicitando que se instruya una investigación respecto de actos que constituirían intervencionismo electoral, por parte del ex Intendente de la Región de Coquimbo, don Claudio Ibáñez González, con motivo de la segunda vuelta de la elección presidencial realizada en diciembre pasado. Respecto de los hechos objeto de la denuncia, el recurrente señala que en una reunión convocada, presumiblemente, por la Intendencia Regional de Coquimbo, el día 27 de noviembre de 2017, la autoridad regional de la época habría realizado un llamado a los funcionarios públicos asistentes a trabajar por el candidato de la entonces coalición de gobierno, don Alejandro Guillier Álvarez. Agrega que, en la referida actividad, dirigida por el señor Ibáñez González junto a su comité político, se analizaron resultados georreferenciados de las elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, ocurridas en el mismo año, con miras a la segunda vuelta presidencial, instancia en que la ex autoridad regional animó a los funcionarios a solicitar días administrativos, vacaciones y pedir permisos sin goce de sueldo para participar en la campaña, para tal efecto proporciona un audio donde consta lo expresado. Sobre lo expuesto, este Organismo de Control verificó que el Intendente de la Región de Coquimbo de la época, el día 27 de noviembre de 2017, se reunió con su gabinete político en el salón O’Higgins de la Intendencia, donde se trataron temas relacionados con la contingencia regional, estando presente el Gobernador Provincial del Choapa, el Secretario Regional Ministerial de Gobierno, el Jefe de Gabinete de la Intendencia y presidentes regionales de partidos políticos de la coalición de gobierno, no verificándose la presencia de funcionarios en los términos que se indican en la denuncia, como tampoco surgieron antecedentes que acrediten que la ex autoridad regional efectuara un discurso como se describe en la presentación y en el audio acompañado por el parlamentario. No obstante lo anterior, la indagación permitió corroborar, en cambio, que don Claudio Ibáñez González, concurrió el día 24 de noviembre de 2017, −luego del término de su jornada laboral, a un acto político en favor del candidato presidencial don Alejandro Guillier Álvarez, actividad realizada en la casa de retiro El Tránsito, en La Serena, ocasión en la cual se dirigió al público, instando a los funcionarios públicos asistentes a solicitar feriados y permisos para trabajar en la aludida campaña presidencial, requiriendo además, a los directores regionales presentes, que durante las horas de trabajo salieran a comunicar los logros del gobierno, añadiendo que el Intendente y todos los funcionarios saldrían a la calle para ejercer sus derechos ciudadanos. Sobre el particular, cabe recordar que este Órgano de Control ha precisado en el oficio circular N° 28.330, de 2017, que impartió instrucciones con motivo de las pasadas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, efectuadas el día 19 de noviembre de 2017, que resulta ilícito para los funcionarios y autoridades realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. A mayor abundamiento, y tal como fuera sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 73.040, de 2009; 54.207, de 2011 y 28.330, de 2017, todos de este origen, los funcionarios y autoridades, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. En mérito de tal normativa y tratándose de actividades realizadas fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios, tales autoridades, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en los artículos 13 y 19, N° 12, de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y participar en actividades de esa naturaleza, tal como ha sido señalado en los dictámenes N°s. 42.662, de 2000; 48.097, de 2009 y 39.735, de 2011, entre otros, todos de esta Contraloría General. En razón de lo anterior, no se advierte que la actuación del entonces Intendente Regional de Coquimbo haya incumplido la normativa que regula la materia, toda vez que su asistencia a la actividad, en donde se emitió el discurso que se denuncia, fue posterior al término de su jornada de trabajo, en un recinto privado, sin usar recursos fiscales, ni haber instruido bajo términos y/o condiciones obligatorias a los funcionarios públicos a ausentarse de sus labores para efectuar campañas de índole político. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República