Dictamen N° 90240/2015
N° 90.240 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Vargas Silva, funcionario de la Universidad de Chile, reclamando por haber sido calificado en Lista 3, en circunstancias que durante 43 años ha estado en Lista 1, agregando que además no se le ha permitido estudiar, situación esta última que considera constitutiva de acoso laboral. En su informe, esa casa de estudios superiores señaló, en lo pertinente, que el proceso de evaluación del recurrente se llevó a cabo conforme a derecho, indicando que el peticionario no interpuso recurso de apelación impugnando su calificación. En lo que se refiere a no haberlo autorizado para asistir a un curso sobre la reforma tributaria, expresa que ello obedeció a que tal materia no dice relación con sus funciones. Como cuestión previa, cabe recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley Nº 18.834, el reclamo en examen solo puede impetrarse una vez que al empleado afectado se le ha notificado la resolución que falla la apelación deducida en contra de la decisión de la Junta Calificadora, lo que no aconteció en la especie, pues, como se manifestó por la citada universidad, el señor Vargas Silva no ejerció dicho medio de impugnación, correspondiendo, por tanto, su rechazo por no estar habilitado para realizar tal alegación, lo que guarda armonía con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 47.322, de 2015, de esta procedencia. Luego, en lo que atañe a las puntuaciones obtenidas en el pasado por el peticionario y que lo habrían ubicado siempre en Lista 1, resulta necesario señalar que este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en el dictamen N° 51.324, de 2014, que la circunstancia que un servidor haya sido evaluado previamente de una determinada forma, no constituye un impedimento para que, posteriormente, pueda ser valorado de otra manera, atendido que cada lapso a considerar es distinto e independiente del anterior, de modo que la calificación asignada compete estrictamente a las labores ejecutadas durante ese tiempo. En atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo del interesado, quedando a firme su calificación en los términos dispuestos por la autoridad, esto es, Lista 3, Condicional, con 36 puntos. En otro orden de materias, el requirente denuncia haber sido víctima de acoso laboral por cuanto no se le permitió asistir a un curso sobre reforma tributaria, materia que, según lo informado por esa casa de estudios superiores, sería ajena a las funciones que aquel desempeña, y en ese contexto no se advierte cómo dicha negativa constituiría acoso en los términos aludidos, motivo por el cual se desestima igualmente esta alegación. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante