Dictamen N° 90264/2015
N° 90.264 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Michelle Carreño Rojas, servidora del Hospital Del Salvador, quien fuera elegida al término de un proceso de selección para desempeñar un cargo a contrata, con funciones de “Enfermera Diurna GES”, reclamando en contra de dicha institución, por cuanto le habría asignado un grado remuneratorio menor al que le fue ofrecido mediante un correo electrónico. Requerido de informe, ese centro asistencial no se refirió a la comunicación a la que alude la recurrente, y solo manifestó que considerando la responsabilidad, experiencia y requisitos de ese empleo, se asimiló a la interesada a un puesto profesional grado 13 de la E.U.S. Al respecto, es del caso destacar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para acceder a cargos a contrata, motivo por el cual la autoridad puede utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar las condiciones que haya dado a conocer a los concurrentes, aplicándolos sin discriminación en forma general a todos estos, tal como se señaló en los dictámenes N°s 32.366, de 2013, y 99.284, de 2014, ambos de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que en las diversas publicaciones realizadas por ese hospital con el fin de divulgar el aludido proceso, no se indicó un grado remuneratorio específico para las referidas funciones, razón por la cual es atribución de la superioridad, al disponer dicha designación a contrata, determinar el nivel de rentas en que ella se efectúa, conclusión concordante con lo expresado en el dictamen N° 7.207, de 2015, de esta procedencia. Lo anterior, no se ve alterado por el correo electrónico que habría sido enviado a la peticionaria, en el cual una funcionaria le informó que esa contratación se asimilaría al grado 11 de la E.U.S., por cuanto esa comunicación no emanó de la jefatura máxima del citado establecimiento asistencial, autoridad a quien, como ya se mencionó, le compete determinar el respectivo grado de asimilación. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar la reclamación de la especie, sin perjuicio de manifestar que en lo sucesivo, y para efectos de certeza, en las convocatorias que esa superioridad ordene para proveer empleos a contrata, resulta conveniente que se indique expresamente el grado remuneratorio que se asignará a estos. Transcríbase a la señora Carreño Rojas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante