Dictamen CGR

Dictamen N° 32366/2013

2013-05-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación de servidor para ejercer función de inspector comunal del trabajo se ajustó a las bases del proceso de selección y a la evaluación de gestión y experiencia del interesado
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N° 32.366 Fecha: 27-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Miranda Quinteros, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra del proceso de selección de jefaturas de inspección llamado en el año 2012 por esa entidad, entre otras, para la oficina de San Vicente de Tagua Tagua, puesto que, aun cuando alcanzó la etapa final del mismo, no fue elegida, siendo designado en esa localidad otro postulante, no obstante que este no habría superado la segunda etapa del certamen, por lo que, en su opinión, carecería de la idoneidad para ello. Requerido su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que en la fase final del proceso, la recurrente y otro oponente fueron entrevistados por el comité de selección regional, demostrando no tener el perfil adecuado para asumir la jefatura de la citada inspección, por lo que aquel recomendó que se declarara desierto el certamen respecto de esa unidad, opinión que compartió la jefatura del servicio, la que luego procedió a designar al señor Carlos Meneses Allende en la función de inspector comunal de la indicada oficina. Al respecto, cabe manifestar que si bien la autoridad no está legalmente obligada a convocar a un concurso para escoger un funcionario que será objeto de una asignación de funciones, como sucede en la especie, ello no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección que no corresponda a un certamen de ingreso o de promoción destinado a proveer un cargo, debiendo, sin embargo, respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, aplicándolos sin discriminación en forma general a todos ellos, tal como se precisó en el dictamen N° 6.892, de 2010, de este origen. En este contexto, es menester señalar que, según lo prescrito en el numeral cuarto de las pautas del proceso de selección que nos ocupa, en el evento de que no existan postulantes que, a juicio del comité de selección, cumplan con el perfil del cargo, la directora del Trabajo puede declarar desierto el proceso en cuestión y designar al efecto al funcionario de la institución que estime conveniente. De este modo, la jefatura superior de ese servicio, compartiendo las conclusiones a que arribó la comisión de selección para la función de inspector comunal de San Vicente de Tagua Tagua, en el sentido que los dos últimos postulantes que llegaron a la etapa de entrevista no tenían las condiciones para ejercer dicha función, estimó procedente no designar a ninguno de ellos, lo que se ajustó a derecho, aun cuando no hubiera existido una manifestación expresa en orden a declarar desierto el proceso. Luego, y en cuanto a la posterior designación del señor Meneses Allende en la referida jefatura, posibilidad que también se encontraba prevista en las bases del llamado, es dable hacer presente que tal determinación se encuentra debidamente fundada, por una parte, en los resultados de las actuaciones del aludido comité y, por otra, en la experiencia previa del funcionario como inspector en la oficina de Rengo, labor que ejercía desde el año 2006, además de tener en cuenta la evaluación que de su gestión realizó el director regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal como informó ese organismo. En consecuencia, debe señalarse que esta Entidad de Control no advierte irregularidades en la designación del mencionado servidor para la función de inspector comunal de la referida localidad. Finalmente, en lo que dice relación con la eventual discriminación alegada por la recurrente debido a su embarazo durante el proceso, es útil indicar que esa institución manifestó que tal circunstancia no incidió al desestimarla para la función a que se opuso, añadiendo como ejemplo el caso de doña Malena Espinoza Alarcón, quien también se encontraba en el mismo estado, y que, luego de resultar seleccionada, inició su descanso prenatal a días de haber asumido como inspectora comunal de Villarrica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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