Dictamen CGR

Dictamen N° 99284/2014

2014-12-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad debe respetar el grado remuneratorio fijado al convocar a un concurso para proveer empleo a contrata
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N° 99.284 Fecha : 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Daniela Fernanda Zamorano Covarrubias, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para impugnar el proceso de selección convocado por el Hospital Félix Bulnes Cerda, para proveer una plaza a contrata, como Jefe de Finanzas en la Subdirección Administrativa de ese recinto asistencial, por estimar que se incurrió en una infracción a los principios de legalidad y transparencia, dado que si bien resultó ganadora, una vez asumidas las indicadas labores, la autoridad le comunicó que sería asimilada al grado 7 de la E.U.S., y no en el grado 5 ofrecido en el llamado. Requerido de informe, el aludido centro hospitalario no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. A continuación, es menester hacer presente que, según lo concluido en el dictamen N° 1.821, de 2013, entre otros, de esta procedencia, los servidores a contrata, no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura, dado el carácter transitorio de su relación de trabajo, salvo que exista una autorización legal para asignarles ese tipo de tareas, que en la especie debe entenderse conferida por la glosa general 02 correspondiente a la partida del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, sin perjuicio que, conforme a ella, dichas funciones de carácter directivo deben ser precisadas mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, lo que en la situación en estudio no consta que se haya verificado. Enseguida, cabe expresar que si bien la autoridad no está obligada a convocar a un certamen para proveer un empleo a contrata, ello no obsta a que resuelva desarrollar un proceso de selección para dicho fin, en cuyo caso deberá respetar las condiciones que haya dado a conocer a los concurrentes, aplicándolos sin discriminación en forma general a todos éstos, tal como se estableció en los dictámenes Nos 32.366, de 2013, y 47.820, de 2014, de este origen. Ahora bien, analizadas las pertinentes pautas, aparece que la plaza concursada efectivamente correspondía a una contrata asimilada al grado 5, de la planta profesional, por lo que, de ser efectivo lo aseverado por la afectada, es dable concluir que le asiste el derecho al pago de la diferencia de remuneraciones por el periodo en que habría ejercido las aludidas labores directivas para las cuales resultó seleccionada, lo que deberá regularizarse a la brevedad por esa repartición, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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