Dictamen CGR

Dictamen N° 90281/2015

2015-11-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta extemporáneo el reclamo por término de la relación laboral formulado por el funcionario que indica, y no le corresponde percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, por no pertenecer a la dotación docente del año 2015

N° 90.281 Fecha:13-XI-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Augusto Ríos Ulloa, exdocente de la Municipalidad de Osorno, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.822, sin perjuicio de que cesó en sus funciones el 31 de mayo de 2014, acogiéndose al beneficio de la ley N° 20.305. Continua señalando el recurrente, que en mayo de 2008 fue nombrado como director, hasta mayo del año 2013 -decreto alcaldicio N° 1.199, de 2008-, para después ser incorporado a la dotación docente en calidad de titular -decreto alcaldicio N° 2.663, de 2013-, pero que en junio de dicha anualidad se le designó como director subrogante de la escuela donde se desempeñaba hasta el 28 de febrero de 2014 -decreto N° 8.582, de 2013-. Luego, se le informa que se le pondrá término a su relación laboral a partir del 1 de junio de 2014 -ordinario N° 285, de 2014-, lo que reclama que no correspondía, ya que su contratación era indefinida. Asimismo, consta de su finiquito que se desempeñó en el municipio hasta el 25 de junio de 2014, ya que no estaba al tanto de que se le había puesto término a su relación laboral, momento en el cual se le informó verbalmente de aquello. Requerido de informe, el municipio indicado manifiesta, en síntesis, que el recurrente se desempeñó como director de la Escuela España de esa comuna, desde el 19 de mayo de 2008 al 18 de mayo de 2013. Posteriormente, a contar del 19 de mayo de 2013, se le designó como director subrogante de dicho establecimiento educacional, hasta el 28 de febrero de 2014. Agrega, que el exfuncionario solicitó que se le desvinculara con fecha 31 de mayo de 2014, ya que el día 9 de junio de esa anualidad, cumpliría 66 años de edad, y le interesaba acogerse al bono postlaboral contemplado en la ley N° 20.305, por lo que se puso término a su contratación, a contar del 1 de junio de 2014, por la causal contenida en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070. Indica, además, que al recurrente se le otorgó el referido beneficio a través del decreto N° 7.217, de 2014. Sobre el particular, cumple con indicar que el inciso segundo del artículo 75 de la ley N° 19.070, dispone que “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”. Como es posible advertir, esta norma consagra la prerrogativa de los docentes para reclamar la ilegalidad del término de su relación laboral dentro del plazo de 60 días, contado desde la notificación de la respectiva desvinculación, ante el tribunal del trabajo competente, sobre lo cual, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 88.612, de 2014, de este origen, es menester señalar que no obsta a que en el caso de no realizar dicho requerimiento puedan dirigirse, en el mismo lapso, a este Órgano Superior de Control, por lo que resulta extemporánea la alegación del señor Ríos Ulloa de su cese, deducida el 12 de mayo de 2015, ante esta Institución Fiscalizadora, ya que se le informó de aquel, el 25 de junio de 2014. En cuanto al derecho del recurrente a acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, cumple con indicar que este beneficio favorece a los profesores del sector municipal que, primero, formen parte de la dotación docente del año 2015, sea como titulares o contratados; luego, que al 31 de diciembre de la antedicha anualidad tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, finalmente, hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que fija esa ley. Asimismo, el dictamen N° 68.491, de 2015, establece que el beneficiario de la bonificación en comento tendrá derecho a acceder a esta, en la medida que no se haya desvinculado a la data de publicación del mencionado cuerpo normativo en el Diario Oficial, esto es, el 9 de abril de 2015. Pues bien, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, el recurrente se desvinculó del municipio en el año 2014, motivo por el cual no tiene derecho a percibir la bonificación en comento, toda vez que no integra la dotación docente del año 2015 y, por ende, no cumple con dicha exigencia establecida para acceder al precitado beneficio, por lo que se debe desestimar su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de Osorno y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 88612/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68491/2015
Aplica dictámenes