Dictamen N° 88612/2014
N° 88.612 Fecha: 13-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nelly Villegas Campos, exdocente de la Municipalidad de Renaico, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.998, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía, el cual declaró extemporáneo su reclamo por el término de su relación laboral, en atención a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a dichos funcionarios en virtud del artículo 71 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, que establece que para tal efecto el plazo es de sesenta días hábiles, contados desde la separación. En esta oportunidad, la interesada sustenta que tiene un plazo de dos años para alegar la ilegalidad de su desvinculación, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo. Como cuestión previa, es dable anotar que la ocurrente hizo una presentación con fecha 11 de febrero de 2014, en la cual impugna el término de su relación laboral ante la indicada sede regional, señalando que habiendo sido contratada hasta el 28 de febrero de 2014, se le puso fin anticipado a sus servicios, a contar del 30 de septiembre de 2013, siendo notificada de aquella decisión el 30 de agosto de la misma anualidad, sin que concurriera, a su juicio, alguna causal legal para ello. En relación a lo alegado por la interesada, sobre la aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo en la especie, cumple señalar que aquel precepto se refiere a que los derechos regidos por ese texto normativo prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, sin que se pueda extender al caso por el que se consulta, ya que lo que se reclama, en esta oportunidad, es el término del vínculo laboral y no un derecho contemplado en dicho estatuto. Respecto al plazo para que los docentes reclamen por el término de su vínculo laboral, es útil recordar que el inciso segundo del artículo 75 de la ley N° 19.070, indica que, “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”. Como es posible advertir, se contempla una norma especial que consagra la prerrogativa de los pedagogos para reclamar la ilegalidad de la conclusión de su relación laboral y la pertinente reincorporación a sus funciones, dentro del plazo de 60 días, contado desde la notificación de la respectiva desvinculación, ante el tribunal del trabajo competente, sobre lo cual es menester señalar que no obsta a que en el caso de no realizar dicho requerimiento puedan dirigirse, en el mismo lapso, a este Órgano Superior de Control (aplica dictamen N° 58.450, de 2013). De esta forma, debe desestimarse la solicitud de reconsideración y ratificarse el oficio N° 1.998, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía, ya que resulta extemporánea la alegación de doña Nelly Villegas Campos, deducida el 11 de febrero de 2014, ante dicha sede, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 19.070, el plazo establecido para tal efecto es de 60 días hábiles, contados desde la notificación del cese que le afecta. Compleméntase el oficio N° 1.998, de 2014, de la antedicha sede regional. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante