Dictamen CGR

Dictamen N° 90309/2016

2016-12-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Departamento Postpenitenciario de Gendarmería de Chile no puede funcionar en dependencias de un establecimiento penitenciario
Aplicado por
Dictamen N° 4271/2019
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N° 90.309 Fecha: 16-XII-2016 Don Carlos Madariaga Dallez, funcionario de Gendarmería de Chile (GENCHI), denuncia que el Departamento Postpenitenciario de esa entidad se encuentra funcionando en las dependencias del Centro de Reinserción Social Santiago Norte (CRS Norte) del mismo organismo. Expone que esa situación ha implicado que los recursos destinados por la ley al CRS Norte se utilicen para otros fines y que los programas que le corresponde ejecutar se realicen en un espacio diverso al previsto para esos efectos. Requerido su informe, GENCHI manifiesta que el hecho que el aludido departamento ocupe parcialmente el referido inmueble, no incide en la implementación de los programas desarrollados en el CRS Norte, pues su infraestructura permite que ambas unidades desempeñen sus labores en forma idónea. A su vez, la Subsecretaría de Justicia considera que se deben regularizar los distintos usos dados a ese bien raíz, imputando sus gastos proporcionalmente. La Dirección de Presupuestos informa que no advierte vicios de legalidad en los desembolsos incurridos por GENCHI. Sobre el particular, la letra a) del artículo 3° del decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de GENCHI, establece que a ese servicio público le corresponde dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario y velar por la seguridad interior de ellos. Su artículo 16 dispone que “La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga”. Por su parte, conforme con lo previsto en los artículos 1° y 24 de la ley N° ° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, corresponde a GENCHI atender a todas aquellas personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren cumpliendo algunas de las penas sustitutivas dispuestas en dicho cuerpo legal. A su vez, el artículo 11 del decreto supremo N° 518, de 1998, del entonces Ministerio de Justicia -Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, en su inciso primero, define genéricamente los establecimientos penitenciarios como aquellos recintos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas de libertad en las situaciones que señala. Su inciso segundo, incluye en esa denominación a las dependencias destinadas al seguimiento, asistencia y control de los condenados que, por un beneficio legal o reglamentario, se encuentren en el medio libre. Luego, de acuerdo con su artículo 20, los establecimientos penitenciarios a que se refiere el inciso segundo del recién citado artículo 11, se denominan Centros de Reinserción Social -CRS-, de manera que en ellos se atienden a quienes se encuentran cumpliendo condena en el medio libre. Por otra parte, el artículo 44 de la resolución exenta N° 4.478, de 2012, de GENCHI -que establece su organización interna-, prescribe que el Departamento Postpenitenciario tiene por objeto gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social. De lo expuesto, y tal como ha concluido el dictamen N° 73.268, de 2015, de este origen, la expresión “establecimientos penitenciarios” que utiliza el citado reglamento, comprende tanto aquellas dependencias que custodian a personas privadas de libertad como las unidades donde se realiza el seguimiento de quienes cumplen sus penas en un medio libre. En tanto, la misma jurisprudencia precisa que dicho concepto no abarca los recintos destinados a la atención de quienes ya han cumplido sus condenas y participan en programas para reinsertarse socialmente. Considerando el régimen normativo especial aplicable a los establecimientos penitenciarios y, en el caso de los CRS, que éstos están destinados a quienes se encuentran cumpliendo una condena en el medio libre, resulta esencial su distinción de otras dependencias de GENCHI cuyas finalidades y destinatarios son diversos, como sucede con el aludido Departamento Postpenitenciario, el cual tiene por objeto apoyar a quienes ya han cumplido sus penas. Ahora bien, de la documentación examinada consta que el artículo 1° del decreto supremo N° 435, de 2014, del entonces Ministerio de Justicia, dispuso la creación de “un establecimiento penitenciario en el inmueble ubicado en Avenida Recoleta N° 414, comuna de Recoleta, provincia de Santiago, Región Metropolitana, denominado ‘Centro de Reinserción Social Santiago Norte’, que atenderá la población condenada” perteneciente a las comunas que indica. Así, se verifica que la totalidad del indicado inmueble, sin excluir determinadas partes o pisos del mismo, ha sido destinado al funcionamiento del establecimiento penitenciario Centro de Reinserción Social Santiago Norte. Acorde con lo anterior, y considerando la naturaleza que la reseñada normativa ha asignado a los establecimientos penitenciarios, no resulta procedente que en tales recintos funcionen dependencias cuya labor se relaciona con la asistencia de quienes ya han cumplido sus respectivas condenas, como acontece con el Departamento Postpenitenciario a que se refiere la consulta. Por tanto, GENCHI deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación descrita, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación del presente dictamen. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección de Presupuestos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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