Dictamen CGR

Dictamen N° 79612/2011

2011-12-22 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre financiamiento de proyectos o programas con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional
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N° 79.612 Fecha: 22-XII-2011 El Intendente del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins consulta a esta Contraloría General si resulta procedente transferir recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR- contemplados en el subtítulo 33, ítem 03, Programa 02, de su presupuesto vigente, al Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- para el financiamiento del Programa “Praderas Suplementarias y Recursos Forrajeros”. Sobre el particular, de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política y en el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el mencionado Fondo es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Enseguida, las letras e) de los artículos 24 y 36 del aludido texto legal, establecen como una de las funciones del Consejo Regional, la de resolver sobre la base de la proposición del Intendente -ambos como Órganos del Gobierno Regional-, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región. Del marco constitucional y legal en análisis y en armonía con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.072, de 2006 y 39.173, de 2009, de este origen, cabe señalar que los caudales asignados anualmente por las leyes de presupuestos del Sector Público al citado Fondo, están destinados a solventar proyectos y programas relacionados con la infraestructura social, económica y cultural de cada región, con el objeto de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones encaminadas a solucionar necesidades de carácter general, en los ámbitos señalados, en beneficio de esas localidades, con estricta sujeción a la regulación que le es aplicable. Ahora bien, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempla en la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales, glosa 03 -común para los programas de inversión de los mismos- algunas prohibiciones respecto del empleo de los recursos del referido Fondo, estableciendo que las sumas allí consignadas no pueden destinarse a las finalidades que específicamente indica esa disposición, entre las cuales se incluye la de otorgar subvenciones. En este orden de consideraciones, el mencionado impedimento, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 26.941, de 2002, está referido al financiamiento que se incorpora al patrimonio de la persona o ente receptor de los mismos, que es lo que caracteriza a tales ayudas económicas. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el Programa por el cual se consulta, según lo consignado en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos que lo regulan, aprobadas por resolución exenta N° 9.755, de 2011, de INDAP, tiene como objetivo entregar incentivos económicos no reembolsables destinados a establecer praderas suplementarias y/o recursos forrajeros, a fin de suplir el déficit de forraje invernal y/o estival en los predios de la agricultura familiar campesina, pudiendo postular pequeños productores agrícolas e integrantes de comunidades agrícolas e indígenas. Por consiguiente, atendido a que el propósito señalado consiste en un aporte a un grupo determinado de habitantes que por circunstancias excepcionales se vean afectados por factores climáticos y no en un beneficio de carácter general para la región, el Programa de que se trata se aparta de los objetivos del FNDR, no pudiendo, por ende, ser financiado con tales recursos. De igual manera, dicho incentivo se traduce precisamente en una subvención que la glosa 03 anteriormente aludida, prohíbe solventar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Por lo demás, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, indica que el subtítulo 33, ítem 03, corresponde al gasto por transferencias de capital remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismo, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley, características que no reúne el antedicho Instituto. A mayor abundamiento, INDAP cuenta con caudales asignados en la ya citada ley N° 20.481 para la ejecución del Proyecto de que se trata, específicamente en la asignación 33-01-008 denominada “Praderas Suplementarias”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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