Dictamen N° 90466/2015
N° 90.466 Fecha: 13-XI-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación formulada por el Intendente Regional de la misma zona, mediante la que consulta si es procedente que el Gobierno Regional respectivo, a través de un reglamento, disponga que el mapuzugun, propio de la etnia mapuche, sea lengua oficial junto al idioma castellano en ese territorio, lo que a su juicio se ajustaría a derecho, en virtud de las razones que expone. Agrega que en su sesión ordinaria N° 26, de 18 de marzo de 2015, el Consejo Regional de La Araucanía (CORE) acordó respaldar esa iniciativa. Por último, acompaña una copia de la propuesta de reglamento regional sobre la materia. Requerido de informe, el presidente del CORE señala que a la aludida reunión acudió una organización denominada “movimiento por la oficialización del Mapudungun”, en la que manifestaron que una de las obligaciones de los consejeros es propiciar el desarrollo social y cultural de los habitantes de la región, por lo que a ellos les corresponde adoptar las acciones que posibiliten el reconocimiento oficial de su idioma, pues constituye la esencia de la cultura mapuche. Añade que el anotado consejo aún no se ha pronunciado sobre el referido texto reglamentario, de modo tal que en su opinión esta Contraloría General no podría pronunciarse sobre la legalidad de dicho instrumento. Por su parte, la Subsecretaría del Interior sostiene que por la vía reglamentaria regional puede otorgarse reconocimiento oficial al mapuzugun, en la medida que se respete el ordenamiento jurídico vigente. En tal sentido, expresa que aquel acto no puede invadir el ámbito de reserva legal ni la potestad normativa del Presidente de la República. Afirma que esto último acontecería si se aplicaran los preceptos contemplados en la propuesta acompañada por el intendente, ya que estos regulan competencias de otras entidades públicas, algunas de las cuales tienen autonomía constitucional. A su turno, la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena manifiesta que en consideración a los instrumentos y estándares emanados de los organismos y acuerdos internacionales que indica, la oficialización del mapuzugun en la región de La Araucanía es necesaria para el reconocimiento de la cultura y de los derechos lingüísticos del pueblo mapuche. Al respecto, cabe consignar que mediante su dictamen N° 45.010, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora estableció que resulta razonable que la Administración pretenda darles el mismo tratamiento al castellano y al mapuzugun; más aún si se considera que de conformidad con el artículo 28, letra a), de la ley N° 19.253, el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contempla el uso y conservación de esas lenguas, junto al español, en las áreas de alta densidad indígena. Esta última condición es la que precisamente se presenta en la región de La Araucanía, pues, en aplicación del artículo 26 del señalado texto legal, gran parte de su territorio ha sido declarado “área de desarrollo indígena”, según dan cuenta los decretos N°s. 71, de 1997 y 168, de 2004, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, y 35, de 2012, del actual Ministerio de Desarrollo Social. Precisado lo anterior, cabe mencionar que el inciso segundo del artículo 111 de la Constitución Política dispone que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma. Por su parte, el inciso primero del artículo 113 establece que el consejo regional será un órgano de carácter normativo dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y de ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. En cumplimiento del citado mandato constitucional, la letra d) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala como una de las funciones generales del gobierno regional, la de "Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial". Luego, su artículo 19, letra f), preceptúa que en materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional “Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias”. Como puede apreciarse, de las normas expuesta aparece que al Gobierno Regional le compete incentivar, promover y cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región respectiva, pudiendo, conforme al precitado artículo 16, dictar las disposiciones que estime pertinentes para tales efectos. Siendo así, y dadas las atribuciones amplias que la ley les ha conferido a los aludidos gobiernos para estimular y fomentar las expresiones culturales de la región respectiva, esta Contraloría General no divisa inconvenientes para que, en el ejercicio de ellas, tales organismos puedan regular la inclusión del idioma mapuzugun como lengua oficial, junto con el castellano, en el campo de las actividades atingentes al ámbito territorial correspondiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.258, de 2002 y 45.010, de 2014). Sin perjuicio de ello, cabe puntualizar que según se ha manifestado en el dictamen N° 63.805, de 2015, de este origen, el texto reglamentario que al efecto dicte el Gobierno Regional de La Araucanía debe circunscribirse a un espacio de aplicación territorial limitado, el que, acorde con el anotado artículo 111 de la Carta Fundamental, se extiende sobre toda la población que se encuentre o resida dentro de los límites de la respectiva región. En lo que respecta al alcance y a las materias susceptibles de ser reguladas mediante dicho instrumento, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones. En primer lugar, que aunque el ordenamiento jurídico nacional no establece el idioma castellano como lengua oficial para los efectos legales, el decreto N° 3.876, de 1927, del entonces Ministerio de Instrucción Pública, ha adoptado como ortografía oficial, “la de la Real Academia Española para todos los documentos de la administración pública de Chile”. En segundo término, que de acuerdo con el ya referido dictamen N° 45.010, de 2014, el respectivo cuerpo reglamentario no puede contener disposiciones que importen limitar el uso del idioma castellano, o que impongan obligaciones a entidades respecto de las cuales el gobierno regional carezca de potestades, o que alteren el ejercicio de las facultades de otros órganos públicos, o que impliquen dejar de cumplir los requisitos generales o especiales que el ordenamiento jurídico contempla en relación con las actividades de la Administración. En tercer lugar, que según prevé la letra d) del artículo 16 de la reseñada ley N° 19.175, las normas de carácter general que dicten los gobiernos regionales para regular las materias de su competencia están sujetas al trámite de toma de razón que realiza esta Entidad de Control. Finalmente, que acorde con el inciso primero del artículo 34 de la mencionada ley N° 19.253, “los servicios de la Administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organización indígenas que reconoce esta ley”. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo Regional de La Araucanía y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante