Dictamen CGR

Dictamen N° 9056/2011

2011-02-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de fraccionar la jornada de trabajo de los docentes mediante la destinación
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N° 9.056 Fecha: 11-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Astudillo Mella, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando se reconsidere el dictamen N° 16.387, de 2010 -mediante el cual este Organismo Contralor concluye que son improcedentes las destinaciones de los docentes a dos o más establecimientos educacionales, dado que la jornada de trabajo no puede ser fraccionada-, por cuanto, en su opinión, dicho pronunciamiento impediría que pueda pactar con su empleador una modificación de su contrato de trabajo, en orden a dividir su jornada laboral, para los fines de ser destinada a diferentes planteles. Sobre el particular, en primer término, es necesario aclarar que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el vínculo laboral de éstos con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, esto es, se encuentra regulado por un régimen establecido por el legislador, constituido por mandatos de carácter imperativo para los sujetos de dicha relación, que no son susceptibles de ser modificados por éstos; el que, además, se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento que incorpora al profesional a una dotación docente municipal, como titular o como contratado, y no a través de la suscripción de un contrato de trabajo, como parece entenderlo la interesada. De este modo, considerando que la jornada de trabajo semanal total fijada en el nombramiento, constituye un elemento esencial del mismo -la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de dicho cuerpo legal, debe señalarse expresamente en el acto administrativo de designación-, resulta improcedente que sea fraccionada mediante la destinación del docente a distintos planteles educacionales, toda vez que dividir el número de horas cronológicas semanales a desempeñar, implicaría desnaturalizar la designación, autorizando la ley sólo su distribución en el correspondiente establecimiento o la destinación del educador a otro plantel, con el total de su jornada laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.218, de 1999). Ahora bien, en la situación planteada, es preciso hacer presente que, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, se advierte que la recurrente posee tres nombramientos, independientes entre sí, en calidad de docente titular, aprobados por la Municipalidad de Lo Barnechea mediante los decretos N°s. 1.412, 1.414 y 1.419, todos de 2005, con una carga horaria, cada uno, de 2, 9 y 18 horas cronológicas semanales, respectivamente. En este contexto, considerando que en el caso en estudio se trata de nombramientos diferentes -no obstante que deban sumarse todas las horas, para los efectos de la jornada máxima para un solo empleador, que permite el artículo 68 de la ley N° 19.070-, mediante los cuales la interesada fue incorporada, a través de una primera destinación, a la dotación docente de tres colegios distintos, el criterio interpretativo antes expuesto no le es aplicable. Por consiguiente, resulta procedente que por orden de la autoridad municipal, como consecuencia de la fijación de la dotación docente anual o a petición de la servidora, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 42, de la ley N° 19.070, el municipio pueda disponer su reubicación en otro establecimiento de enseñanza, a través de una nueva destinación, en la medida que no se fraccionen las jornadas de trabajo que tiene asignada en cada uno de los mencionados nombramientos. En consecuencia, se desestima la presentación de la interesada y se ratifica el dictamen N° 16.387, de 2010. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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