Dictamen CGR

Dictamen N° 9065/2020

2020-05-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 21.536, de 2019, de este origen, al que el servicio debió dar cumplimiento, por lo que deberá pagar a la exfuncionaria que se indica la diferencia de remuneraciones correspondientes

N° 9.065 Fecha: 14-V-2020 El Servicio Nacional de Aduanas solicita la reconsideración del dictamen Nº 21.536, de 2019, por medio del cual esta Contraloría General ordenó la renovación de la contrata de la señora Julieta Toledo Cabrera, funcionaria de esa repartición, en el grado 7º que tenía antes de ser nombrada en el cargo de Jefa de Departamento, toda vez que después de expirado el plazo legal de permanencia en la referida jefatura, la servidora se encontraba amparada por el principio de confianza legítima. Señala el organismo, que el mencionado principio requiere de un acto de autoridad que modifique o ponga término a una contrata actualmente en ejercicio, por lo que no sería procedente aplicarlo a situaciones como la de la especie en que las contratas terminan por el solo ministerio de la ley -por aplicación del artículo 86, inciso segundo, de la ley Nº 18.834-, circunstancia conocida y aceptada por la señora Toledo Cabrera al ser nombrada en dicha jefatura. Estima, asimismo, que el criterio sustentado por esta Entidad de Control implicaría reconocer la posibilidad de reservar el empleo a contrata en que originalmente se desempeñaba, lo que el legislador solo prevé para cargos de planta, sosteniendo, además, que dicha reserva generaría el problema de que existirían dos funcionarios con confianza legítima respecto de la misma contrata -la del servidor que cesó por el solo ministerio de la ley al asumir el cargo de Jefe de Departamento y la del funcionario que actualmente se encuentra sirviendo la misma-. Por su parte, don Diego Muñoz Soto, en representación de la señora Toledo Cabrera, pide que la solicitud de reconsideración sea rechazada por los argumentos que expone, reclamando además, y en presentación separada, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, puesto que no ha dado cumplimiento al pronunciamiento de que se trata por encontrarse pendiente el requerimiento de la especie. Sobre el particular, en lo relativo a la aplicación del inciso segundo del artículo 86 del Estatuto Administrativo, se debe tener presente que el aludido precepto dispone que, sin perjuicio de la incompatibilidad de empleos prevista en su inciso primero, “puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior”. Al respecto, cabe señalar que si bien la referida norma es aplicable al caso en que se encontraba la señora Toledo Cabrera, ello no impidió que el requerimiento constante y permanente de sus servicios por parte de la autoridad administrativa durante el tiempo previo de desempeño en el Servicio Nacional de Aduanas -al menos 12 años de manera ininterrumpida-, haya generado en ella la legítima expectativa de que tales servicios serían nuevamente requeridos en el futuro y con posterioridad al término del período legal en el cargo de Jefa de Departamento, considerando que esta última plaza corresponde a un cargo de planta y en un grado superior, es decir, de mayor responsabilidad dentro de la estructura jerárquica del organismo. Luego, en lo que dice relación con la supuesta reserva del empleo a contrata que consagraría el dictamen impugnado -en circunstancias que la ley solo prevé dicha institución respecto de funcionarios de planta-, corresponde precisar que la expectativa que nace del tiempo servido en calidad de contrata -que supere las dos renovaciones anuales-, no implica la posibilidad de conservar la propiedad del cargo, toda vez que en ese caso, tal como lo expuso el dictamen que se impugna, la autoridad administrativa mantiene todas sus facultades legales, pudiendo no renovar la respectiva contrata o disponer una designación en términos diferentes, a través de la emisión de un acto administrativo debidamente fundado, en los términos dispuestos por los dictámenes Nº s 22.766 y 85.700, ambos de 2016, y 6.400, de 2018. En ese mismo sentido, tampoco tiene lugar el supuesto problema de que dos funcionarios se encontrarían amparados por el principio de confianza legítima respecto de una misma contrata, ya que a diferencia de lo que ocurre con los empleos de carrera, las contratas no son empleos que se encuentren asociados a la planta de personal de manera permanente, por lo que no existe inconveniente alguno en que el servidor que cesó en el cargo de Jefe de Departamento vuelva a ser contratado en los mismos términos de su contrata original, aun cuando al momento de asumir dicha plaza haya sido contratado otro servidor en su lugar. Sin embargo, en caso de que lo anterior no fuere posible, y como se señaló previamente, la autoridad puede decidir la no renovación de la respectiva contrata o su designación en un grado inferior, siendo suficiente para justificar dichas determinaciones el invocar y acreditar motivos presupuestarios o la modificación de las necesidades del servicio en la actualidad, entre otros fundamentos, tal como lo sostuvo el dictamen Nº 21.536, de 2019, cuya reconsideración se solicita, lo que no ocurrió en el caso de la especie. Luego, en relación a lo indicado por el representante de la señora Toledo Cabrera en orden a que el Servicio Nacional de Aduanas no dio cumplimiento al dictamen Nº 21.536, de 2019, ya mencionado, por encontrarse pendiente la solicitud de reconsideración de la especie, es dable manifestar que tal requerimiento no tiene el mérito de suspender los efectos del antedicho pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 6.895, de 2018). Ahora bien, resulta pertinente indicar que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, aparece que la señora Toledo Cabrera presentó su renuncia al Servicio Nacional de Aduanas a partir del 1 de febrero de 2020, época a la cual ese organismo aún no había dado cumplimiento al pronunciamiento de que se trata. En ese contexto, y dado que no se advierten elementos para acceder a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 21.536, de 2019, de esta Contraloría General, el Servicio Nacional de Aduanas deberá proceder a regularizar las designaciones de la exfuncionaria, efectuadas en el grado 11, debiendo disponerlas en el grado 7° como se indicó en ese pronunciamiento, hasta el 31 de enero de 2020, en atención a su renuncia a ese organismo, correspondiendo pagarle la diferencia de remuneraciones respectiva. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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