Dictamen N° 90752/2016
N° 90.752 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Lorena Salinas Cucullú, exfuncionaria de la Superintendencia de Pensiones, quien señala que fue presionada para presentar su renuncia no voluntaria, sin que se le diera un plazo razonable para ello, además de que se le indicó que de no aceptar esa petición perdería las vacaciones que tenía pendientes. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso, en síntesis, que la decisión de solicitar la dimisión de la recurrente obedeció a la necesidad de hacer una reestructuración al departamento a su cargo y que en su cese se siguió el procedimiento de aplicación general, que es realizado de igual forma a todos los servidores que por cualquier motivo se desvinculan de la institución, negando que se le haya dado un trato injusto. En primer término, es menester manifestar que, tal como se expresó en el dictamen N° 987, de 2012, de este origen, el artículo 51, de la ley N° 20.255, preceptúa que el personal de la Superintendencia de Pensiones se regirá por las normas estatutarias, de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios y previsionales que regían al personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Luego, es pertinente hacer presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 28, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el Estatuto del Personal de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, ahora Superintendencia de Pensiones, establece que las relaciones jurídicas entre la Institución y sus trabajadores se regirán por las normas contenidas en ese estatuto y en lo no contemplado en ellas, por las disposiciones previstas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y sus modificaciones, preceptiva que corresponde a la actual ley N° 18.834. Enseguida, el artículo 7° inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley Nº 28, de 1981, determina que el Superintendente tendrá la más amplia libertad para el nombramiento, remoción y destinación del personal, el cual para estos efectos y en especial para el término de sus funciones como trabajadores de la Institución, se considerará de su exclusiva confianza y permanecerán en sus cargos mientras cuenten con dicha confianza. Ahora bien, cabe señalar que conforme lo dispone el artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.834, en los empleos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará, en lo que interesa, la autoridad llamada a realizar el nombramiento, agregando su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo, de manera que conforme a la reseñada preceptiva, la superioridad se encontró facultada para adoptar la decisión que se cuestiona. Sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno anotar que de acuerdo a lo relatado por la solicitante, con la finalidad de poder optar a alguna bonificación por retiro, cambió la dimisión no voluntaria que había firmado por una de carácter voluntario con fecha de término el 24 de agosto de 2016, lo que se corrobora con la información contenida en el sitio web de transparencia de la Superintendencia de Pensiones. Finalmente, y en lo que atañe a la eventual pérdida del feriado legal que tenía pendiente la ocurrente de no haber presentado su dimisión, es menester recordar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 56.157, de 2015, de esta procedencia, la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario público, de este modo, en caso de que se hubiese declarado vacante el cargo servido por la recurrente y también tratándose de la renuncia voluntaria -ambos motivos de término de labores-, esta habría perdido el derecho a hacer uso del mismo a partir de la fecha del respectivo cese. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Jefe de División División de Personal de la Administración del Estado