Dictamen N° 90770/2014
N° 90.770 Fecha: 21-XI- 2014 Don Leonidas Romero Sáez, alcalde de la Municipalidad de Coronel, consulta sobre la procedencia del nombramiento como ‘Coordinador Regional Presidencial de la Sequía para la Región del Bío Bío’, de don Ariel Jordan Durán Fredes, ya que a su juicio, éste sería contrario a la probidad administrativa y a la transparencia con que deben actuar los órganos del Estado, en atención a que esa persona fue asesor parlamentario de la diputada que indica, cónyuge del actual Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de esa zona (SEREMI), por lo cual no podría fiscalizar sus actuaciones. Agrega que el denunciado se encuentra querellado por el delito que consigna ante el Juzgado de Garantía de Coronel, el que estaría relacionado con la anotada autoridad regional, por lo que podría existir un conflicto de interés. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta que el señor Durán Fredes suscribió con esa repartición un contrato a honorarios, con el objeto que se desempeñe en la citada calidad de ‘Coordinador Regional’, acorde al decreto N° 899, de 2014, de ese origen. Señala que en tales términos no se advierte una vulneración del principio de probidad administrativa, dado que no hay una relación jerárquica entre dicho Coordinador Regional y el aludido SEREMI, ni éste posee facultades de fiscalización sobre esa autoridad. Añade acerca de la querella criminal interpuesta en contra del señor Durán Fredes, que el carácter procesal de querellado que tiene actualmente no impediría la celebración de ese tipo de convenios. Por su parte, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia informa que comparte los argumentos expuestos por la antedicha Cartera de Estado. A su turno, el Ministerio de Obras Públicas sostiene que no existe entre el indicado Coordinador Regional y algún funcionario de esa repartición ningún tipo de dependencia ni subordinación. Agrega que para efectuar su cometido el ‘Delegado Presidencial’ designó una serie de ‘Coordinadores Regionales’, siendo uno de ellos el señor Durán Fredes. Por su parte, el referido SEREMI expresa que el ‘Delegado Presidencial’ nombró a varios ‘Coordinadores Regionales’, quienes poseen las mismas atribuciones y competencias de ese delegado, careciendo de facultades de fiscalización. Añade que la causa penal en tramitación no obsta a la suscripción de contratos a honorarios. Luego, es necesario recordar que a través del decreto N° 899, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Presidenta de la República designó a don Reinaldo Ruiz Valdés como ‘Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos’, el cual, según su artículo segundo, tiene por tarea asesorarla en asuntos y materias relativos a la situación de sequía y a la gestión eficiente de los recursos hídricos; en la formulación de medidas y programas para enfrentar la sequía; así como en la coordinación de las políticas y acciones de los diversos órganos de la Administración del Estado competentes, y en la elaboración de planes, programas, acciones y medidas que deben implementarse en la materia. El artículo tercero previene que para el cumplimiento de su cometido corresponderá al anotado delegado: a) proponer planes, programas, acciones y medidas para garantizar una adecuada gestión de los recursos hídricos, así como enfrentar la situación de sequía que afecta a extensas zonas del país; b) asesorar a los ministerios, organismos y servicios públicos involucrados en la evaluación de políticas, planes, programas, acciones y medidas relativas al uso eficiente de los recursos hídricos; c) informar a la Presidenta de la República sobre el cumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la autoridad competente en las materias del presente decreto; d) estudiar y proponer modificaciones institucionales que permitan mejorar la gestión pública del agua del país, y e) las demás que le encomiende la Presidenta de la República, que estén relacionadas con los fines y ámbito del presente decreto. Enseguida, el artículo cuarto del aludido decreto prescribe que “La Subsecretaría del Interior otorgará el apoyo técnico administrativo que el Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos requiera y podrá constituir equipos de trabajo al efecto.”. Agrega su artículo quinto que “El Delegado Presidencial cumplirá las labores encomendadas sin perjuicio de las atribuciones legales de los respectivos ministerios, subsecretarías, organismos o servicios públicos involucrados.”. En relación a dicho acto administrativo, conviene hacer presente que mediante su dictamen N° 30.453, de 2014, esta Contraloría General lo cursó con alcance, consignando que “tal designación tiene un carácter meramente asesor, decretada por el Presidente de la República en el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el N° 6° del artículo 32 de la Constitución Política, condición que se diferencia de aquellos delegados presidenciales designados al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 16.282, texto que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.”. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el señor Durán Fredes suscribió un contrato a honorarios con la Subsecretaría del Interior -sancionado mediante su decreto exento N° 2.907, de 2014-, en el cual se establece que éste se desempeñará como ‘Coordinador Regional del Bío Bío para la Delegación Presidencial de Recursos Hídricos, según lo fijado en el citado decreto N° 899, de 2014’, sin especificar las tareas que le corresponde realizar para efectuar dicha coordinación. En este punto, también se aprecia que existen seis personas más que tendrían tal carácter para otras zonas. Ahora bien, consta que la Presidenta de la República, en el ejercicio de la apuntada potestad reglamentaria, designó particularmente a don Reinaldo Ruiz Valdés como ‘Delegado Presidencial’, para asesorarla en las materias antes referidas y, en tal virtud, le encomendó desarrollar las labores específicas contenidas en el mencionado decreto N° 899, de 2014, sin que se advierta del tenor de dicho instrumento que la Jefa de Estado haya autorizado a aquel, o al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para comisionar a otros esas acciones. No obsta a lo expuesto el hecho que a la Subsecretaría del Interior le corresponda otorgar apoyo técnico administrativo y formar un ‘equipo de trabajo’ que colabore con el aludido ‘Delegado Presidencial’, ya que si bien en tal contexto puede disponer contrataciones a honorarios, no se encuentra facultada para encargar a los prestadores de tales servicios personales las misiones que la Presidenta de la República encomendó al señor Ruiz Valdés. En relación con lo anterior, y dado que, según lo ya expresado, a ese delegado le compete asesorar a los ministerios, organismos y servicios públicos involucrados en la evaluación de políticas, planes, programas, acciones y medidas relativas al uso eficiente de los recursos hídricos, el equipo de trabajo que forme la anotada Subsecretaría no posee atribuciones fiscalizadoras o ejecutivas en relación con estos últimos. En consecuencia, la contratación a honorarios de ‘Coordinadores Regionales para la Delegación Presidencial de Recursos Hídricos’ no puede significar que a éstos se les encomienden las tareas que la Presidenta de la República encargó al ‘Delegado Presidencial’, careciendo, además, de las referidas potestades fiscalizadoras o ejecutivas. En todo caso, corresponde que esa Subsecretaría evalúe si las relaciones que enuncia el recurrente pueden constituir un elemento que menoscabe la imparcialidad con que debe desempeñarse el Coordinador Regional denunciado y todos quienes han sido contratados para colaborar en la tarea de que se trata, y adopte las medidas necesarias para, si es del caso, corregir esa situación. Finalmente, respecto de la condición de querellado en la causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Coronel, es dable señalar que si bien conforme al artículo 5° de la ley N° 19.896, las personas contratadas a honorarios en la Administración Pública están sujetas, entre otras, a las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, este precepto no considera entre las hipótesis que generan tal incapacidad a quienes se encuentran querellados, sino solo a los que han sido condenados por crimen o simple delito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.025, de 2010, entre otros). Transcríbase al recurrente, a los Ministerios de Obras Públicas y Secretaría General de la Presidencia, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, a la pertinente Contraloría Regional y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República