Dictamen CGR

Dictamen N° 26762/2016

2016-04-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en el traspaso de recursos que realizó la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, con cargo a los cuales se efectuó la contratación del director ejecutivo del programa destinado a generar un diagnóstico y un plan integral en seguridad ciudadana en el sector Bajos de Mena. Dicho asesor no tiene la calidad de delegado presidencial
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N° 26.762 Fecha: 11-IV-2016 El Secretario General de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros Perkic, se ha dirigido a esta Contraloría General remitiendo la solicitud de pronunciamiento formulada por el diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen, sobre la legalidad del traspaso de recursos realizado desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, con los que se habría remunerado al ‘delegado presidencial’ y todo su equipo asesor para intervenir el sector de Bajos de Mena, en la comuna de Puente Alto. Se debe consignar que para responder el presente requerimiento, esta Entidad de Control requirió y tuvo a la vista los informes y antecedentes acompañados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, y la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago. De la documentación acompañada, aparece que el marco legal aplicable en la especie está constituido por las leyes N°s. 20.713 y 20.798, de Presupuestos del Sector Público para los años 2014 y 2015, respectivamente, las cuales incluyeron los recursos por los cuales se consulta en el Subtítulo 24, Item 03, Asignación 015 “Programas de Prevención en Seguridad Ciudadana”, del Programa 01 de la Subsecretaría de Prevención del Delito. En lo que interesa, las glosas presupuestarias que regularon esa asignación establecían que los fondos de la especie estaban destinados a costear actividades de los programas de prevención en seguridad ciudadana que se definieran y que, mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se podía contratar la ejecución de programas específicos. Además, consignaban que tales haberes podían ser traspasados a entidades del sector público sin ingresar al presupuesto de los respectivos receptores, pudiendo financiarse todo tipo de gastos, incluso en personal, con el límite que en cada caso se dispuso. En virtud de lo anterior, la subsecretaría antes mencionada celebró un convenio con la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, que aprobó mediante su resolución exenta N° 1.661, de 2014, por el cual le encargó generar un diagnóstico y un plan integral en seguridad ciudadana, en el sector Bajos de Mena, y le traspasó recursos con ese fin, contemplándose financiamiento para la contratación de personal, entre otras categorías de gastos. Con posterioridad, el acuerdo de voluntades anteriormente aludido fue modificado en dos oportunidades, a través de las resoluciones exentas N°s. 2.149, de 2014, y 3.839, de 2015, ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales aprobaron un aumento de los fondos a transferir y la ampliación de los plazos de ejecución de las actividades y de vigencia de los correspondientes convenios. Por último, con el objeto de ejecutar el proyecto “Implementación del Plan Integral de Fortalecimiento de la Seguridad Pública en Bajos de Mena”, esa subsecretaría celebró una nueva convención por la cual le transfirió recursos a la mencionada Intendencia, siendo esta sancionada mediante su resolución exenta N° 6.093, de 2015. Pues bien, el examen de los actos administrativos anteriores permite señalar que tanto la suma total de las transferencias aprobadas a través de las aludidas resoluciones exentas N°s. 1.661, 2.149, y 3.839, así como el monto sancionado mediante la resolución exenta N° * 6.093, no superaron las 5.000 unidades tributarias mensuales que el punto N° 8.5 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, exige someter a toma de razón, de manera tal que la decisión de no someterlas a ese trámite se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, se debe hacer la prevención de que en el artículo tercero de las reseñadas resoluciones exentas N°s. 3.839, y 6.093, se indicó erróneamente que la imputación del gasto de las mismas se realizaría con cargo al presupuesto del año 2014, en circunstancias que debió aludirse al ejercicio vigente a la época de la emisión de dichos actos, es decir, al año 2015. Lo anterior, por cuanto el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, dispone que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, a partir del 1 de enero, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido. En este orden de ideas, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 21.459, de 2011, y 40.080, de 2015, entre otros, todo egreso debe autorizarse con cargo al presupuesto vigente y de conformidad con las normas de ejecución del gasto público contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente. Por tanto, en lo sucesivo, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá cautelar que las imputaciones de sus gastos expresen correctamente el año presupuestario con cargo al cual correspondan efectuarse, de acuerdo con el criterio antes expuesto, sin perjuicio de remitirse esta presentación y todos sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control a fin de que considere la verificación de esta circunstancia en sus futuros procesos de fiscalización. Una vez analizado el marco legal y convencional aplicable al traspaso de recursos por los que se consulta, corresponde pronunciarse sobre el carácter de ‘delegado presidencial’ que tendría el coordinador del equipo encargado de ejecutar los programas en cuestión, don Hernán Ortega Castillo. Al respecto, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.333, 30.453, y 90.770, todos de 2014, que, salvo la figura a que alude el artículo 3° de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y que permite designar autoridades bajo un régimen de excepción y fijar sus atribuciones, los ‘delegados presidenciales’ tienen su fundamento en el ejercicio por parte del Presidente de la República de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, y solo pueden tener un carácter asesor. Ahora bien, de los convenios a honorarios a suma alzada suscritos con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio de Gobierno Interior, y aprobados mediante las resoluciones N°s. 2.632, de 2014 y 211, de 2015, todas de la Subsecretaría del Interior, aparece que el señor Ortega Castillo debía cumplir la labor de Director Ejecutivo en el marco de la “generación de Diagnóstico y Plan Integral en seguridad ciudadana, en el sector Bajos de Mena”. Asimismo, posteriormente, mediante las resoluciones N°s. 1.197 y 1.711 de 2015, de esa subsecretaría, se aprobaron sus convenios a honorarios en el marco del programa antes indicado y del denominado “Implementación del Plan Integral de Fortalecimiento de la Seguridad Pública en Bajos de Mena”, respectivamente, para desempeñarse como asesor de estos. Como puede advertirse, el aludido prestador de servicios no tiene la condición de delegado presidencial que se le atribuye por cuanto la Presidenta de la República no lo ha designado como tal. Sin perjuicio de ello, cabe objetar que en relación con los pactos a honorarios sancionados en virtud de las citadas resoluciones N os 2.632, de 2014 y 211, de 2015, el señor Ortega Castillo debía, entre otras funciones, dirigir el equipo multidisciplinario que compone el ‘Plan Integral Bajos de Mena’, lo que es contrario a la reiterada jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N°s. 17.952, de 2002; 32.857, de 2012 y 53.041, de 2013, que ha señalado que las personas que presten servicios bajo esa modalidad no pueden desarrollar actividades de carácter directivo. En relación con los acuerdos de voluntades aprobados por las aludidas resoluciones N°s. 1.197 y 1.711, de 2015, es menester hacer presente que en ellos comparece el Intendente de la Región Metropolitana como ‘representante del Servicio de Gobierno Interior’, aun cuando, de conformidad con el artículo 1°, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio del Interior -que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República-, su jefe superior es el Subsecretario del Interior. En todo caso, las pertinentes resoluciones aprobatorias fueron sancionadas por el Subsecretario del Interior, por lo que se entiende que esos acuerdos de voluntades fueron convalidados por la autoridad competente (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 62.203, de 2014, de este Ente Contralor). Finalmente, respecto a los convenios a honorarios del resto del equipo asesor de los programas “Generación de Diagnóstico y Plan Integral en seguridad ciudadana, en el sector Bajos de Mena” e “Implementación del Plan Integral de Fortalecimiento de la Seguridad Pública en Bajos de Mena”, cabe anotar que aquellos aprobados mediante las resoluciones exentas N°s. 1.048, 1.049, 1.981, 3.792, y 7.087, todas de 2015 y de la Subsecretaría del Interior, se encuentran en esta última situación descrita. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la Subsecretaría del Interior, a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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