Dictamen CGR

Dictamen N° 28467/2010

2010-05-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución 28/2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba sumario administrativo y aplica medidas disciplinarias que indica
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N° 28.467 Fecha: 28-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 28, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 311, del 7 de julio de 2008, de la Prefectura Metropolitana Oriente de la Policía de Investigaciones de Chile, y aplica las medidas disciplinarias de Separación a don Patricio Pizarro Vergara y a don Rodrigo Díaz Gutiérrez; y de Baja por Mala Conducta a don Ciro González Morales, declarando que las sanciones impuestas no podrán hacerse efectivas atendida la calidad de ex funcionarios de esa institución de los afectados, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que en lo no previsto en ese cuerpo de normas, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de dicha institución policial, se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Civil del Estado. Luego, es dable hacer presente que ni el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la aludida Policía, ni el Decreto N° 40, de 1981, del mismo origen, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la misma Institución, contemplan normas de cese de la responsabilidad administrativa de los servidores policiales sometidos a tal clase de procedimientos, por lo que corresponde aplicar supletoriamente, la preceptiva que respecto a la materia contiene la ley N° 18.834. Por su parte, la jurisprudencia de este órgano Contralor, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 4.206 y 21.207, ambos de 2010, ha precisado, que la referida aplicación supletoria dice relación con aspectos de orden sustantivo, como lo es, precisamente, la extinción de la responsabilidad administrativa, en el caso concreto, la cesación de funciones de los servidores del aludido organismo policial como causal de la misma, por lo que tales funcionarios se rigen por las normas que sobre el particular, establece el Estatuto Administrativo. En este sentido, se debe indicar que el artículo 157, letra b), del anotado cuerpo estatutario general previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 147, inciso final, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo, como sucede en el caso en comento, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. De esta manera, resulta procedente que, en la especie, se disponga el sobreseimiento del señor Rodrigo Díaz Gutiérrez, toda vez que, según la documentación acompañada y los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, éste poseía la calidad de ex funcionario con anterioridad a la data en que se ordenó incoar el proceso de la especie, por cuanto cesó en funciones a partir del 5 de julio de 2008, en virtud del llamado a retiro temporal dispuesto mediante decreto N° 81, de ese mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, en relación a las sanciones impuestas a los señores Pizarro Vergara y González Morales, éstas deberán anotarse en sus respectivas hojas de vida, por cuanto, tal como se desprende de los datos tenidos a la vista, el término de sus servicios de la institución policial se produjo durante la tramitación del procedimiento sumarial en estudio. Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución N° 28, de 2010, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, con sus antecedentes, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones formuladas. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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