Dictamen CGR

Dictamen N° 90791/2016

2016-12-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria del Ejército debe reintegrar las sumas obtenidas por concepto de sueldo de actividad desde el 10 al 31 de mayo de 2016

N° 90.791 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Valenzuela Aguilar, exfuncionaria del Ejército, para reclamar por el reintegro del sueldo de actividad correspondiente al período comprendido desde el 10 al 31 de mayo de 2016, que se le estaría exigiendo. Requerido de informe, el Comando de Personal del Ejército expone, en síntesis, que efectivamente solicitó a la recurrente el reintegro de la remuneración del mes de mayo de 2016 por la que se reclama, ya que el cese de dicha servidora se produjo el 31 de diciembre de 2015, por lo que la fecha límite para pagar el sueldo de actividad fue el día 9 de mayo de 2016. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.205, de 2015, ha expresado, en lo que importa, que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, disponen, en lo que interesa, que el personal regido por ese estatuto solo podrá percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la data del término del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen retiro con derecho a pensión, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, en su dictamen N° 94.465, de 2014, esta Entidad de Control ha señalado, en lo pertinente, atendido que el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, no fija la forma en que debe computarse el anotado término de noventa días previsto en su artículo 208, que es menester considerar, supletoriamente, lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, el cual previene que los plazos de días establecidos en esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Ahora bien, dado que el retiro de la recurrente se produjo el 31 de diciembre de 2015, su sueldo de actividad fue procedente hasta el 9 de mayo de 2016, encontrándose ajustado a derecho que la suma recibida por esta, entre los días 10 y 31 de dicho mes y anualidad, por ese concepto, sea reintegrada al Ejército. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal del Ejército y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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