Dictamen N° 90858/2014
N° 90.858 Fecha: 21-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas y anexos para la adquisición de un angiógrafo monoplano para el pabellón quirúrgico de dicho recinto de salud, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, es necesario que en el desarrollo del proceso licitatorio, en la etapa de aclaraciones, ese organismo público precise: 1.- Por tratarse de la regulación de una licitación pública, en el artículo 1° de las bases administrativas se debe señalar que la inhabilidad establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, se verifica si los oferentes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.- Que los documentos referentes a la oferta técnica solicitados en el artículo 8°, deben acompañarse en el apartado destinado al efecto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. 3.- Que en cuanto a la garantía por anticipo establecida en el artículo 33°, ésta deberá tener vigencia hasta la recepción final del equipo, es decir, instalado y en funcionamiento; que en relación a lo previsto en el mismo artículo, la orden de compra sólo podrá emitirse al encontrarse la resolución aprobatoria del respectivo contrato totalmente tramitada (aplica dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control); y que el reemplazo de la garantía por anticipo a que hace alusión dicha disposición sólo podrá operar hasta la recepción final del equipo pactada en el convenio. 4.- Que la multa por incumplimiento en los plazos de entrega general establecida en el artículo 36° debe regirse por el procedimiento consagrado en el artículo 29°, atendido el carácter especial de esta última norma. 5.- Que será necesario, respecto al anexo N° 2 del enunciado pliego de condiciones, además de indicar bajo juramento que el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, que también se exprese que en ese mismo lapso no ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendida la modificación introducida por el artículo 401 de la ley N° 20.720 al artículo 4° de la ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República