Dictamen CGR

Dictamen N° 91155/2014

2014-11-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Actividades de docente realizadas en cumplimiento de los planes de superación profesional, por haber sido evaluado en el nivel de desempeño básico, deben cumplirse dentro de su jornada laboral
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N° 91.155 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerhad Gleisner Cárdenas, docente de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que las actividades de capacitación a las que debe asistir como consecuencia de encontrarse evaluado en el nivel de desempeño básico, se realicen los días sábados, fuera de su jornada de trabajo. Requerido su informe al municipio mediante los oficios N°s. 61.347 y 77.431, ambos de 2014, este no ha sido emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, corresponde señalar que el artículo 70 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el sistema de evaluación de pedagogos que se desempeñen en las funciones de aula, de carácter formativo, procedimiento regulado en el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente. Enseguida, cabe agregar que el artículo 48 del reseñado decreto, prescribe que los educadores que resulten evaluados con nivel de desempeño básico o insatisfactorio deberán someterse a planes de superación profesional determinados en ese reglamento, entre los cuales se encuentra comprendida la participación en cursos, talleres o seminarios organizados por entidades académicas o de capacitación, según lo previsto en la letra b) de su artículo 54. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el propósito del legislador en esta materia fue establecer los precitados planes con el carácter de una obligación docente, un mandato imperativo que si bien obedece al propósito de beneficiar a los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico o insatisfactorio, producto del proceso evaluatorio al que deben someterse en forma periódica, involucra también para estos servidores un deber funcionario correlativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.461, de 2007). Así entonces, cabe concluir que, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 42.299, de 2008, las distintas tareas que el sistema de evaluación impone al profesional de la educación, constituyen para éste el cumplimiento de las acciones a que está sujeto en relación al cargo para el que fue nombrado, las que se enmarcan dentro de las actividades curriculares no lectivas, como parte de sus deberes funcionarios y, en tal virtud, corresponde que sean desarrolladas en el periodo concerniente a su jornada laboral. Enseguida, resulta necesario anotar que el decreto de designación de un pedagogo debe contener el número de horas cronológicas y la jornada semanal total a desempeñar, con su correspondiente distribución, la cual debe encuadrarse dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código Laboral -aplicable supletoriamente al Estatuto Docente, según lo dispuesto en su artículo 71-, de forma tal que la jornada ordinaria de trabajo no podrá fraccionarse en más de seis ni en menos de cinco días y en ningún caso exceder de 10 horas diarias. Por lo tanto, atendido lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponderá al municipio fijar la distribución de la jornada laboral, entre los días lunes a sábado, según sus propios requerimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.599, de 2004). En este orden de consideraciones, cumple con señalar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 1.072, de 2005, de la Municipalidad de La Pintana, se nombró al recurrente en la función de docente, en calidad de titular con 40 horas cronológicas semanales, a contar del 14 de noviembre de ese año, sin que se pueda determinar, de los antecedentes tenidos a la vista, la distribución de su jornada laboral. Pues bien, en la medida que la respectiva jornada semanal del señor Gleisner Cárdenas esté distribuida de lunes a sábado, se encuentra ajustada a derecho la decisión de la autoridad en orden a que el peticionario participe los días sábados en aquellas labores contempladas en los planes de superación profesional. Por el contrario, en el caso que esa jornada no incluya los sábados, corresponde señalar que según el criterio contenido en el dictamen N° 47.614, de 2008, las labores vinculadas con el ejercicio de la función docente generan el derecho al pago de horas extraordinarias si se cumplen las siguientes condiciones: que las tareas se cumplan a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, o bien en días sábados o festivos; que dichas actividades tengan por fundamento el cumplimiento de una orden emanada de la autoridad competente; y, que hubieren sido calificadas por esa autoridad como impostergables o necesarias para el municipio. Así, en la situación de la especie, resulta esencial determinar la distribución de la jornada laboral del recurrente, por cuanto si ella no comprende los sábados, las labores realizadas fuera de su horario de trabajo, se deberán considerar como horas extraordinarias y, por ende, pagarse como tales de conformidad al artículo 32 del Código del ramo. Por consiguiente, la Municipalidad de La Pintana deberá informar documentadamente a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, acerca de la situación funcionaria en que actualmente se encuentra el recurrente. Transcríbase a don Gerhad Gleisner Cárdenas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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