Dictamen CGR

Dictamen N° 28046/2016

2016-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente el descuento de las remuneraciones del personal docente que adhirió a una paralización de actividades, aún cuando recuperaran las clases no realizadas durante la movilización, dentro de su respectiva jornada normal de trabajo
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N° 28.046 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Ahumada O'Nell, Presidente del Directorio Comunal de Huechuraba del Colegio de Profesores de Chile A.G., requiriendo un pronunciamiento respecto a si se encuentra ajustado a derecho el descuento de remuneraciones realizado en el mes de julio a los docentes de esa comuna a consecuencia de la paralización de actividades que se efectuó en el año 2015, en circunstancias que, según expresa en su presentación, dichos profesionales de la educación ejecutaron las clases que se encontraban pendientes en tal periodo. Asimismo, solicita una opinión sobre si las horas desempeñadas los días sábados se deben pagar como extraordinarias. Requerido de informe, el citado municipio manifestó, en resumen, que el descuento de las remuneraciones realizado a los profesores se fundamenta en el incumplimiento de las funciones como consecuencia de la paralización de actividades, sin que se haya incurrido en jornadas extraordinarias de trabajo para efectuar la respectiva recuperación, salvo el caso excepcional de los alumnos de cuarto año medio. Por otra parte, el Ministerio de Educación manifestó, a través de su División Jurídica, en síntesis, que se realizó la transferencia de los montos correspondientes a la subvención educacional escolar a la comuna de Huechuraba, sin que se presentaran irregularidades en el pago de dicho beneficio, siendo un asunto que escapa a su competencia la reclamación relativa al presunto descuento. Sobre el particular, corresponde recordar que el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo fijada en su designación o contratación, encontrándose facultado para dejar de laborar solo cuando haga uso de sus feriados, licencias médicas o permisos administrativos, entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de desempeñar el cargo por concurrir caso fortuito o fuerza mayor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.122, de 2009). De este modo, y en atención a que la adhesión voluntaria a una huelga, interrupción o paralización ilegal de actividades no configura una causal de justificación de la ausencia, los educadores que no desarrollen sus tareas carecen del derecho al pago de los emolumentos correspondientes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.879, de 2015). Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la autoridad administrativa disponga que se recuperen las actividades no realizadas, carece de fundamento la facultad de ordenar la rebaja de los estipendios, pues en esa eventualidad los profesionales de la educación cumplirían las horas asignadas en sus decretos de designación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.247, de 2016). Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que mediante las resoluciones exentas N°s. 1.048, 1.053, 1.136, 1.137, 1.181 y 1.182, todas de 2015, el Departamento Provincial Santiago Norte del Ministerio de Educación autorizó a los establecimientos educacionales que en esos instrumentos aparecen “para hacer uso de los días de ingreso anticipado y de recuperación, durante el año lectivo 2015, para interferiado u otros y que en cada caso se indica”, estableciéndose -según la situación específica del recinto escolar-, diferentes planes para recuperar las clases que no se realizaron con motivo de la paralización de que se trata, labores que, según lo expresado por la Municipalidad de Huechuraba, se repusieron dentro de la jornada ordinaria de trabajo de los respectivos profesores, con excepción de aquellos docentes de los cursos de cuarto año de educación media, quienes prestaron sus funciones los días sábados. De este modo -y sin perjuicio de la precisión que se formulará más adelante-, en atención a que en este caso no se verificó la figura de la recuperación de clases fuera de la jornada normal de trabajo de los profesores que adhirieron a la paralización de actividades, resulta procedente el descuento realizado por la autoridad edilicia. En lo que dice relación con la consulta formulada respecto a si las horas desempeñadas en los sábados se pagan como extraordinarias, resulta necesario recordar que el decreto de designación de un docente contendrá el número de horas cronológicas y la jornada semanal total a cumplir, con su correspondiente distribución, la cual debe encuadrarse dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a la ley N° 19.070, según lo dispuesto en su artículo 71-, de forma tal que la jornada ordinaria no podrá fraccionarse en más de seis ni en menos de cinco días y en ningún caso exceder de 10 horas diarias. Pues bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponderá al municipio fijar la distribución de la jornada laboral entre los días lunes a sábado, según sus propios requerimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.155, de 2014). En consecuencia, para resolver si las actividades realizadas los sábados -para recuperar las clases que no se hicieron por adherir al paro de docentes de que se trata-, revisten la calidad de extraordinarias, resulta esencial determinar la distribución de la jornada laboral de aquellos profesionales de la educación que prestaron sus funciones en esos días, por cuanto si ella no comprende los sábados, los quehaceres concretados fuera de su horario se deberán considerar como horas extraordinarias y, por ende, pagarse como tales de conformidad con el artículo 32, inciso tercero, del Código del Trabajo. Transcríbase al señor Ahumada O'Nell y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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